La sentencia determinó que no existía desviación de fin y que el titular puede contemplar como una medida del Programa de Cumplimiento, el ingreso a evaluación ambiental.
Una reclamación de ilegalidad fue presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que en mayo de 2025, mediante Res. Ex. N° 5/ ROL F-002-2024 aprobó el Programa de Cumplimiento (PDC) de la Empresa Eléctrica de Aysén S.A y suspendió el procedimiento sancionatorio en su contra por dos cargos considerados como graves: la ejecución del proyecto al interior de una Zona de Interés Turístico (ZOIT) sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA); y haber infringido la orden de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En la causa, el Tribunal determinó que la empresa sí podría presentar como medida de un PDC, el ingreso al SEIA para obtención de una RCA favorable. Esto, aun ante un cargo por incumplimiento al requerimiento de ingreso ordenado por la propia autoridad administrativa. En este sentido, la sentencia señala que, “el ordenamiento no solo permite la presentación de un PDC en el escenario descrito, sin establecer limitaciones específicas a la potestad de la SMA para aprobarlo en dicho contexto; sino que, además, del propio sistema normativo se desprende la compatibilidad entre ambas instituciones”.
En la sentencia se agregó que, “el diseño regulatorio estructuró un esquema en que distintas herramientas pueden ser aplicadas frente a una misma infracción desde planos diversos: por una parte, la potestad correctiva, que atribuye a la SMA la facultad imperativa de requerir el ingreso al SEIA; y, por otra, la presentación –en el contexto sancionatorio– de un PDC que habilita al administrado para que, de forma voluntaria, defina las acciones o metas mediante las cuales dará cumplimiento a la normativa ambiental infringida”.
De esta manera, el Tribunal concluyó en la sentencia que el esquema normativo contempla dos instancias diferentes de corrección en casos de elusión; una que la SMA puede activar de oficio y la otra que depende de la voluntad e interés de los regulados, como ocurrió con la empresa al incorporar la medida de ingreso al SEIA en su PDC.
El Tribunal desestimó las alegaciones vinculadas a los criterios de aprobación del PDC, estos es, eficacia, verificabilidad y criterio negativo de aprobación, indicando que no se configuran los supuestos que permitirían estimar que el PDC aprobado es manifiestamente dilatorio ni que genere un beneficio indebido para el infractor.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-28-2025
