Tribunal Ambiental confirmó rechazo de la SMA a Programa de Cumplimiento de matadero “El Corralillo” en Chiloé

El Tribunal confirmó que la resolución de la SMA fue dictada en el marco de sus atribuciones legales, de forma fundamentada y proporcional.  

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por la empresa El Corralillo SpA, a la que se le formularon cargos por dos infracciones vinculadas a la operación del matadero “El Corralillo” en la ciudad de Castro, Chiloé. Ante dicha situación, la empresa presentó un recurso de reposición y un recurso jerárquico, los que también fueron rechazados por la SMA. Para revertir la negativa, el titular interpuso una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental buscando anular dichas resoluciones de la SMA y retrotraer el procedimiento sancionatorio a la revisión del PDC presentado. 

Imagen: Superintendencia del Medio Ambiente

El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes, señaló que el razonamiento de la SMA, en cuanto a rechazar el PdC, fue correcto y se basó en una fundamentación adecuadamente motivada. Al respecto, el Tribunal indicó que resulta evidente que frente a un incumplimiento prolongado, y dada las infracciones involucradas, una de las cuales dice relación con la operación del proyecto sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el PDC presentado por la empresa tiene clara finalidad de elusión de responsabilidad. En este sentido, agregó que presentar como medida principal del PDC, para el retorno al cumplimiento, el cese y desmantelamiento de la planta, implica no hacerse cargo seriamente del incumplimiento ni de los efectos generados.  

Además, el Tribunal coincidió con la SMA en que si el PDC, en lo sustantivo, se limita a cesar la actividad y desmantelar la planta, el titular terminaría obteniendo, de forma reprochable e ilegítima, un claro provecho a partir de su infracción. Agregó que, “de ser aceptada la propuesta (de cese y desmantelamiento) ofrecida por el titular como una forma satisfactoria de retorno al cumplimiento normativo, se estaría generando un estímulo para los regulados, conducente a no cumplir con su deber de contar con una RCA en aquellos casos que la Ley lo exige, pues la solución a tal conducta sería, simplemente, cesar el incumplimiento hacia el futuro.”. Señaló que esto resulta especialmente reprochable ante una infracción como la elusión, dada la importancia que tiene la obtención de una RCA en los casos en que la Ley así lo exige.

En conclusión, el Tribunal rechazó la reclamación presentada por el titular, confirmando que la resolución de la SMA fue dictada en el marco de sus atribuciones legales, de forma fundamentada y proporcional. 

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-4-2025