Tribunal Ambiental accedió parcialmente a la petición de Colbún S.A sobre operación de Central Canutillar en casos de emergencia

En el procedimiento de cumplimiento de la sentencia dictada en contra de Colbún S.A, la empresa solicitó la flexibilización temporal de las condiciones operativas de la central, luego de que el Coordinador Eléctrico Nacional le requiriera hacer las gestiones ante el Tribunal para operar bajo la cota mínima establecida en el fallo.

En mayo del año 2025, el Tercer Tribunal Ambiental acogió la demanda de reparación de daño ambiental interpuesta por Sociedad de inversiones Metawe S.A en contra del Colbún S.A, por considerar que la operación de la central hidroeléctrica Canutillar, en Puerto Montt, había causado un descenso de la cota del lago Chapo por debajo de los niveles mínimos, lo que habría causado daño ambiental en las riberas del lago. 

En dicha sentencia, el Tribunal ordenó a la empresa “reponer el medio ambiente o sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser posible, restablecer sus propiedades básicas”. Para ello, la empresa debe implementar un Plan de Reparación con cuatro objetivos, uno de ellos exige que la central Canutillar opere provisoriamente con una cota mínima de 231,0 msnm, incluso en situaciones de emergencia. La sentencia también indicó que la demandada “podrá proponer una modificación de los plazos, mecanismos y medidas anteriormente señaladas, mediante solicitud fundada presentando los antecedentes respectivos que la justifiquen”. De este modo, la empresa -a petición del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN)– solicitó al Tribunal una flexibilización operativa, excepcional y transitoria basada en la necesidad de garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de emergencia (riesgo de déficit).

Considerando los antecedentes presentados por la empresa; la protección del medio ambiente expresada en el cumplimiento y obligatoriedad del fallo, así como la necesidad de evitar una falla en el sistema eléctrico, se accedió a la solicitud de operación bajo la cota mínima provisional de 231,0 msnm, pero restringida solamente a las situaciones de emergencia en que existe previamente una declaración de situaciones extraordinarias a través de un Decreto de Emergencia Energética, un Decreto de Racionamiento, un Decreto de Medidas Preventivas, un Plan de Recuperación del Servicio del CEN o un Plan de Seguridad de Abastecimiento, excluyendo como caso de emergencia eléctrica calificada, las instrucciones u órdenes de flexibilización de la cota mínima provisional emitidas por el Coordinador, pues estas quedarían entregadas solo a su discrecionalidad. Además, en caso de haber órdenes de flexibilización impartidas por el CEN, se deberá informar cada dos semanas al Tribunal, detallando las condiciones de operación de la central, las fluctuaciones del nivel de la cota del lago y las acciones de manejo y seguimiento ambiental.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico D-4-2022