Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Municipio de Hualpén contra SMA por aumento de multa a vertedero ubicado dentro de humedal Vasco da Gama

La Municipalidad solicitó al Tribunal aumentar la multa y recalificar como gravísima la infracción por incumplimiento de medidas en el vertedero, lo que habría afectado el humedal Vasco da Gama en la comuna de Hualpén.

Imagen: Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la Municipalidad de Hualpén en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), organismo que sancionó al titular del proyecto “Escombrera Familia Parra Humedal Vasco de Gama” con la clausura total y definitiva del recinto, por operar sin Resolución de Calificación Ambiental (RCA) dentro de un humedal (cargo N°1). Además de lo anterior, le impuso una multa de 2,3 UTA por el incumplimiento de medidas provisionales pre-procedimentales (cargo N°2). En la revisión de los antecedentes, el Tribunal analizó si, -para efectos del cargo N°2-, la SMA debió considerar los incumplimientos de las medidas provisionales procedimentales autorizadas, ya que a juicio de la reclamante, este plazo habría aumentado la afectación del humedal. En este sentido, la sentencia detalla que “no se formularon cargos por incumplimientos de las medidas provisionales procedimentales ya que esto era temporalmente imposible; es decir, los hechos que serían constitutivos de una nueva infracción, aún no se configuraban al momento de la formulación de cargos, pues no se habían dictado las referidas medidas”.

En tanto, respecto a si el cargo N°2 debió calificarse como gravísimo, en lugar de grave, el Tribunal determinó que el cargo N°1 estuvo referido a la elusión al SEIA, mientras que el cargo N°2 lo estuvo respecto del incumplimiento de una medida provisional pre-procedimental. Por tanto, explicó que “yerra la reclamante al invocar como vicio de la resolución reclamada la falta de aplicación de una disposición cuyo supuesto no corresponde al cargo N°2, sino al cargo N°1, el cual no ha sido reclamado”. En otra de las alegaciones presentadas, el Tribunal estimó que en los antecedentes acompañados por la Municipalidad, no se analiza cómo es efectivo que la intervención del humedal, debido al incumplimiento de las medidas provisionales procedimentales por tres meses, haya aumentado el riesgo de inundaciones y desastres en las poblaciones aledañas. Respecto del beneficio económico del infractor, resolvió que este fue correctamente aplicado.

Sobre si se debió incorporar la valoración de los servicios ecosistémicos del humedal, el Tribunal hizo presente que la afectación a estos servicios ya está considerada en la circunstancia del art. 40 letra a) de la LOSMA, mientras que su valorización económica no se usa para determinar el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción. Asimismo, la sentencia señala que la SMA contempló la totalidad de la superficie del humedal urbano Vasco da Gama para establecer la magnitud y alcance de la afectación y que el organismo ponderó correctamente la afectación al medio ambiente en tanto consideró las especies efectivamente identificadas en el humedal. Por último, la sentencia también se refiere a otra de las alegaciones del reclamante en cuanto a la variable cambio climático. Al respecto, el Tribunal resolvió que esta fue correctamente incluida en la resolución reclamada.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-25-2025