Con fecha 22 de octubre de 2015, el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia admitió a trámite dos demandas de reparación por daño ambiental que pescadores y recolectores de algas de las comunas de Lota y Coronel interpusieron contra la empresa Colbún, propietaria de la termoeléctrica Santa María, de la Región del Biobío.
Las demandas fueron caratuladas como “Hector Sanhueza Maureira y Otros con Colbún S.A”, Rol N° D-11-2015, y “Luis Monsalves Fuentes y Otros Con Colbún S.A” Rol N° D-12-2015, y fueron presentadas por un total de 16 organizaciones de ambas comunas, quienes responsabilizan a la termoeléctrica por daños al medio ambiente, los que habrían provocado la merma en la disponibilidad de recursos pelágicos y bentónicos de los que depende la pesca artesanal de la zona.
En ambas demandas, el Tercer Tribunal Ambiental ordenó la notificación a la empresa en un plazo de 15 días.
¿Qué es una demanda de reparación por daño ambiental?
De acuerdo a la Ley Nº 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, ante una Demanda de Reparación por Daño Ambiental, los Tribunales Ambientales deben pronunciarse tanto sobre la existencia de daño como del actuar culposo o doloso del responsable. Junto con ello, y en caso que exista daño, se determinarán las medidas de reparación destinadas a restituir el medio ambiente. Para dicho efecto, es competente el Tribunal en cuya jurisdicción territorial donde se hubiese producido el daño ambiental (Nº 2, Art. 17 LTA).
En el caso que los afectados por daños ambientales establecidos en la sentencia del tribunal ambiental desearen obtener una indemnización por los perjuicios sufridos, deberán demandar de éstos ante el Juzgado de Letras competente (art. 46 LTA).
Vea el expediente electrónico de la causa Rol N° D-11-2015
Vea el expediente electrónico de la causa Rol N° D-12-2015