Nueva Aldea: Tercer Tribunal Ambiental sostiene que SMA debe atender mejor actividad fiscalizadora de vecinos

 

 

* Tribunal rechazó reclamación de vecinos de Ranquil, quienes pidieron a la SMA una medida provisional de detención de funcionamiento del complejo forestal, lo que fue desestimado por no acreditar la inminencia del riesgo.

 

 

El Tercer Tribunal Ambiental resolvió RECHAZAR en su totalidad una reclamación interpuesta por vecinos de Ranquil, con la que se buscó, mediante el uso de una medida provisional, detener el funcionamiento del Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea, propiedad de la empresa forestal CELCO S.A., ubicado en esa comuna de la Región del Biobío.

 

En sus argumentos, el Tribunal con competencia en las seis regiones más australes del país, sostuvo que el rechazo se debe a que la solicitud de medidas cautelares hecha por los vecinos a la SMA, proceden sólo bajo los criterios de oportunidad, urgencia y significancia, lo que no ocurrió en este procedimiento, ya que los hechos denunciados habían ocurrido casi un año antes de la solicitud.

 

Sentencia miranda hantke Villalobos 2La reclamación fue presentada en contra de la Resolución Exenta N° 4/D-008-2016, de fecha 10 de marzo de 2016, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en la que el ente fiscalizador rechazó una solicitud de los vecinos de Ranquil de aplicar una medida cautelar, por supuestas afecciones a la salud de las personas que viven en zonas aledañas al Complejo, debido a ruidos molestos y olores, entre otras consideraciones. La decisión del Tribunal respaldó además lo planteado por la SMA en cuanto a que ”la sola configuración de una infracción como grave, no bastaría por sí sola para justificar la adopción de medidas provisionales”.

 

Pese a lo anterior, la sentencia se detiene en la actuación de la SMA al momento de recibir la denuncia de los vecinos, indicando que “el argumento de rechazo, fundado por la SMA en que el interesado no adjuntó prueba, no fundó la solicitud y no especificó una medida en particular, no resulta acorde con las disposiciones legales que rigen las solicitudes de terceros, respecto de los procedimientos administrativos, ni tampoco con las facultades que ostenta la SMA”, ya que ”(…) para descartar la aplicación de cualquiera de las medidas solicitadas por los Reclamantes, la Superintendencia debió haberlo hecho en virtud de su oportunidad, urgencia y significancia, considerando para ello el riesgo, su inminencia y el correspondiente análisis de proporcionalidad y no por falta de antecedentes en el requerimiento”.

 

Por ejemplo, respecto del caso de los ruidos y los olores molestos “se arriba a la conclusión que la Superintendencia habría podido configurar en su oportunidad el riesgo a la salud de las personas al no acreditarse debidamente el cumplimiento de las normas vigentes”; y que en el caso de los olores molestos “se estima que no sólo se podría haber configurado el riesgo, sino que también la inminencia de éste, dados los reiterados episodios de descarga de gases TRS sin tratamiento a la atmósfera, habiendo bastado únicamente el correspondiente análisis de proporcionalidad para fundamentar adecuadamente, en virtud de los propios estándares citados por la Superintendencia, el rechazo o aprobación de la solicitud”.

 

Voto concurrente

 

La sentencia fue dictada con el voto concurrente del Ministro Sr. Michael Hantke Domas, quien estimó que no es procedente lo establecido en la parte final del Considerando Vigésimo Séptimo de la presente sentencia, referida a la supuesta ineficacia de la Norma contenida en el D.S. N° 37/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

 

 

 

 

Vea el expediente electrónico de la reclamación“Yolanda Casanueva Fuentes y otros con SMA”, R-35-2016.

 

Vea la audiencia de alegatos realizada el día martes 3 de mayo de 2016, en Valdivia.