Tercer Tribunal Ambiental ratificó la decisión de la SMA, que formuló cargos por elusión ante el SEIA a la empresa IRLA S.A., en coincidencia con la solicitud subsidiaria realizada originalmente por la propia corporación Puelo Patagonia ante el organismo fiscalizador
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó dos recursos de reclamación por ilegalidad (R 28-2016 acumulados) que interpuso la corporación Puelo Patagonia, en contra de resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (Nº1/2015 y Nº4/2016), en el marco del proceso sancionatorio contra la empresa de Inversiones y Rentas Los Andes S.A. (IRLA S.A.), “por la construcción de un camino en una Zona de Interés Turístico (ZOIT) de la comuna de Cochamó, en elusión del SEIA”.
En la primera reclamación la corporación Puelo Patagonia argumentó que había “evidencia suficiente” para demostrar que el camino propuesto y en construcción por IRLA S.A , entre el puente Cheyre hasta el sector de El Torrentoso, en la Región de Los Lagos, buscaba “el fraccionamiento del proyecto Central de Pasada Mediterráneo”, ya que la obra era considerada esencial para la realización del proyecto. Por ello, solicitó la nulidad de los actos basado en que la Superintendencia “formuló cargos contra IRLA S.A. por elusión al SEIA, en vez de hacerlo contra Mediterráneo S.A. por fraccionamiento”.
En la segunda reclamación, la Corporación Puelo Patagonia pidió la nulidad del programa de cumplimiento presentado por IRLA S.A., ya que en él no se indicaba el instrumento por el cual las obras ingresarán al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como tampoco las acciones propuestas para abordar los efectos generados por la infracción.
Al respecto, el Tercer Tribunal Ambiental integrado por el Ministro presidente, Sr. Michael Hantke Domas, Sr. Roberto Pastén Carrasco y Sr. Pablo Miranda Nigro, señaló que la decisión de la SMA, de formular cargos contra IRLA S.A. por elusión, recogió la petición propuesta subsidiariamente por la propia corporación, “si, como afirma la corporación Puelo Patagonia, es jurídicamente improcedente realizar la subsunción subsidiaria propuesta por ella misma, entonces no pudo haberla planteado en primer lugar, pues se estaría contradiciendo”. La sentencia señaló además que la ley “otorga de forma exclusiva e incondicional a la SMA la potestad sancionatoria respecto de las infracciones que en ella se indica”, en este caso, para considerar que los hechos han configurado la infracción –elusión- , distinto al fraccionamiento, que propuso el reclamante.
Con respecto a la segunda reclamación, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental señalaron que “la empresa IRLA S.A. ha declarado judicialmente que ingresará por EIA”, decisión manifestada, incluso, por el representante de la empresa durante la audiencia de alegatos, que tras ser interrogado por el Tribunal “dejó claro que ingresará por medio de un EIA”. Por último, la sentencia subrayó que la aprobación del programa de cumplimiento “no puede definir aspectos técnicos que conlleven invadir las competencias del SEA en materia de evaluación ambiental”.
Con esta sentencia el Tercer Tribunal Ambiental despeja la totalidad de las reclamaciones presentadas hasta hoy en torno al proyecto “Central de pasada Mediterráneo” y el camino privado de Cochamó que los reclamantes relacionaban. Hay que recordar que el pasado 18 de noviembre, el Tribunal revocó la RCA favorable al proyecto por haber llegado a la convicción “que las conclusiones a las que llegó el Estudio Antropológico Original y su Ampliación fueron inciertas e inconcluyentes, debido a sus múltiples falencias metodológicas” y por lo tanto, no permitían concluir sobre la necesidad de mediar una consulta indígena. Esta sentencia se suma a la actual determinación que rechazó las reclamaciones en torno camino privado de Cochamó y que ratificó la decisión de la SMA que determinó el ingreso del proyecto al SEIA por elusión, en coincidencia con la solicitud subsidiaria realizada por la propia corporación Puelo Patagonia ante el organismo fiscalizador y que sólo permitirá continuar los trabajos de habilitación del camino una vez que la empresa logre la RCA positiva.
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