Ordenan a EFE extraer aguas donde permanecieron vagones caídos al río Toltén

La instancia judicial consideró que existe riesgo de la eventual presencia de contaminantes en las aguas estancadas en la piscina formada para retirar los carros.

 

En uso de sus facultades para proceder de oficio, los Ministros del Tribunal Ambiental de Valdivia, Michael Hantke Domas (presidente), Roberto Pastén Carrasco y Pablo Miranda Nigro, resolvieron –de forma cautelar– ordenar a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) que proceda a “…la extracción, retiro y adecuada disposición, de las aguas y sedimentos confinados dentro del estanco de contención de los carros siniestrados en el cauce del río Toltén”.

 

La finalidad de la medida decretada es evitar el riesgo de que, en forma previa a la restitución del curso del río Toltén o de sus posibles crecidas, la eventual presencia de contaminantes en las aguas estancadas pueda entrar en contacto con su curso natural.

 

Para dar cumplimiento a la medida, la resolución exigió a la empresa estatal “… remitir, dentro de quinto día, un plan que especifique los procedimientos y plazos mediante los cuales se dará cumplimiento a lo ordenado”. Además, obligó a que el plan de extracción, retiro y disposición decretado sea ejecutado en un plazo máximo de quince días.

 

La decisión fue adoptada luego que, en la tramitación de la demanda por daño ambiental que actualmente conoce el Tribunal Ambiental de Valdivia, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía informó (Oficio N°170110 de 17 de abril de 2017) que el pretil de contención construido con el fin de proceder al rescate de los vagones sumergidos, “… generó una piscina que contiene agua estancada de la que se desconoce su condición en términos de calidad, no existiendo por parte de EFE un procedimiento de disposición final de las aguas de la piscina o posibles sedimentos en dicho lugar, que podrían contener elementos químicos o hidrocarburos provenientes de los vagones”.

 

Acceso a expediente Rol N° D-25-2017