Tribunal Ambiental ordena detener obras que excedan volumen de edificio histórico de Los Ángeles

La medida cautelar de suspensión parcial de trabajos en el inmueble estará vigente mientras se resuelve el fondo de la demanda por reparación de daño ambiental.

 

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Biobío hasta Magallanes, ordenó suspender las faenas y obras que se llevan a efecto en el Edificio O’Higgins, de calle Colón N° 199, comuna de Los Ángeles, que sobrepasen el volumen original del inmueble o que puedan considerar la construcción de un eventual tercer nivel, y dispuso que se conserve en el estado en que se encuentra la fachada del inmueble (construido en la década de 1930), permitiendo sólo realizar labores de restauración. Lo anterior, durante el tiempo que demore la dictación de la sentencia definitiva, en la demanda por reparación de daño ambiental, presentada por el Comité de Defensa Patrimonial de Los Ángeles (Codepala) contra la Municipalidad de Los Ángeles.

 

La medida cautelar, resuelta por los ministros Pablo Miranda, Sibel Villalobos y Fernando León, se dictó en reemplazo de la solicitud de Codepala de que se suspendieran todas las faenas y obras que se llevan a cabo, con el argumento de que la Municipalidad ha demolido el interior del Edificio O’Higgins y parte de la fachada del mismo, porque, de continuarse con las obras, según los demandantes, no existiría seguridad de no dañar de manera irreversible el resto de la fachada del edificio.

 

A su vez, la parte demandada se opuso a la medida cautelar solicitada por Codepala, y señaló que la intervención de una parte de la fachada del edificio se ha realizado para efectos de acceso vehicular, lo que se ampara en el concepto de modificación parcial, agregando que una suspensión de obras implicaría un perjuicio directo al Estado, puesto que aumentaría el costo de ejecución, encontrándose a la fecha un 85% de la obra gruesa construida, equivalente a 50% del total del proyecto.

 

Al fundamentar su decisión, el Tribunal señaló que “siendo materia de fondo la determinación del alcance de las modificaciones parciales autorizadas, respecto del inmueble objeto de litigio, no se descarta la necesidad de una medida cautelar, pero no del carácter de la solicitada, resultando por otro lado irrelevante el costo de ejecución de las obras para denegar la medida”.

 

Cabe señalar que el 20 de julio pasado se transmitió en vivo en la página web del tribunal la audiencia de alegatos en este caso, el primero en la historia de los Tribunales Ambientales referido a patrimonio cultural.

 

 

Infografía para comprender la demanda.

 

 

Archivo audiovisual de la audiencia de pruebas, testigos y alegatos de la causa ROL D-24-2017.

 

 

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