Tribunal Ambiental rechaza demanda por daño ambiental en sitio arqueológico Monte Verde

Según el fallo, medidas instruidas por la SMA impidieron que se generara una afectación significativa al medio ambiente.
 

De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt en contra de la empresa Servinets Limitada y su propietaria, Sra. Lorena Alarcón Rojas, por el presunto daño ambiental que se habría producido a raíz del vertido no autorizado de Residuos Líquidos Industriales (Riles) desde el taller de redes de Servinets hacia el estero Chinchihuapi en la comuna de Puerto Montt, los que, al seguir el curso de dicho cauce, habrían afectado al sitio arqueológico Monte Verde.

 

En su sentencia, el Tribunal Ambiental de Valdivia estimó que, aunque se registraron episodios de vertimiento irregular de Riles, éstos no generaron daño ambiental en el sitio arqueológico ni en el ecosistema.

 

Para arribar a dicha conclusión, el Tribunal analizó los monitoreos de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), comparándolos con parámetros indicados en normas chilenas y normas de referencia internacionales.

 

Además, el Tribunal solicitó informes del Consejo de Monumentos Nacionales y la Policía de Investigaciones, que determinaron que no era posible acreditar que el vertimiento de Riles haya afectado al patrimonio arqueológico del predio Monte Verde.

 

Según el fallo, existió una afectación que constituyó riesgo inminente para el medio ambiente, especialmente al componente agua, que afectó parte del ecosistema emplazado en el predio de propiedad del Sr. José Ojeda Molina, vecino del sector donde se emplaza el taller de redes, el día 5 de julio de 2016. Sin embargo, dicho riesgo no generó un menoscabo significativo para configurar un daño ambiental, tal como lo establece la ley.

 
“También es posible concluir que la actividad fiscalizadora de la SMA y el procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado en su mérito, tuvieron la virtud de evitar que el riesgo inminente se convirtiera en daño ambiental” concluye la resolución. Entre otras acciones, el ente fiscalizador ordenó en su oportunidad la limpieza del sector, lo que fue cumplido por la empresa.

 
Cabe recordar que, previo a la demanda de la Municipalidad, el Tribunal Ambiental autorizó a la SMA para que ordenara la detención de funcionamiento de las instalaciones del taller de redes (Roles N° S-9-2016 y N° S-10-2016).

 

La sentencia fue pronunciada por los Ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sr. Roberto Pastén Carrasco y Sr. Pablo Miranda Nigro.

 

Acceda a la sentencia del caso D-19-2016.