Sentencia determinó que el proyecto del Centro Cultural de Los Ángeles se ajusta a la normativa que protege parcialmente el carácter patrimonial del edificio.
De forma unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por el Comité de Defensa Patrimonial de Los Ángeles (CODEPALA) en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, por las obras ejecutadas en el Edificio del ex Liceo e Internado de Hombres de esa ciudad.
En la sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi, el Tribunal concluyó que las obras se ajustan a las restricciones impuestas por la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles (PRCLA), que declaró el edificio como Inmueble de Conservación Histórica Parcial.
“Las construcciones interiores del edificio del ex Internado de Hombres no son objeto de protección por el instrumento de planificación territorial” sostuvo el fallo, que además añadió que ellas “pueden ser alteradas y/o modificadas libremente, siempre que no sean visibles desde la calle”.
Respecto de la fachada y volumetría del proyecto en ejecución, el Tribunal Ambiental de Valdivia concluyó que “la construcción del segundo piso que se adosa al ala que se proyecta hacia la calle Valdivia, mantiene las proporciones y continuidad de línea en relación al segundo piso del edificio sometido a la conservación histórica parcial”.
La sentencia además razonó que “respecto de las partes del inmueble que no se integran al medio ambiente construido -en cuanto patrimonio cultural-, no ha podido producirse daño ambiental sobre ellas. En cuanto a las partes que sí se integran, como la fachada protegida por el PRCLA, así como las características volumétricas y de líneas, no existe daño ambiental, y además, se cumple con todas las restricciones expresamente impuestas para la reconstrucción del ala poniente”.
Finalmente, el Tribunal Ambiental de Valdivia determinó que, con la información disponible, el proyecto debió aparentemente ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que interviene un edificio bajo protección oficial conferida por su declaración como Inmueble de Conservación Histórica Parcial. Sin embargo, advirtió que “carece de competencia para obligar al titular del proyecto a someterse al SEIA, considerando además que tal atribución se encuentra radicada expresamente en la Superintendencia del Medio Ambiente en el art. 3 letra i) de la LOSMA, facultad que debe ejercer consultando previamente al SEA”.
El fallo contó con el voto concurrente de la Ministra Sra. Villalobos, quien estimó que las obras de reposición del volumen faltante del segundo piso contradice el PRCLA, pues generan una afectación en el estilo de la fachada del edificio, al mezclar los estilos neoclásico y moderno. Sin embargo, la Ministra concluyó que dicha afectación no constituye daño ambiental significativo.
Acceda al expediente electrónico del caso D-36-2018.