Municipio de Los Ángeles tendrá tres años para recuperar edificio O’Higgins

Tribunal Ambiental de Valdivia entregó cronograma para la ejecución de la sentencia por daño ambiental.

 
Este jueves se realizó la audiencia de cumplimiento de sentencia en la demanda interpuesta por el Comité de Defensa Patrimonial de Los Ángeles y fallada contra el municipio de dicha comuna, como responsable del daño ambiental generado por la intervención del Edificio O’Higgins, cuyo valor patrimonial fue reconocido a través del Plan Regulador Comunal (PRC) de Los Ángeles.

 

En la audiencia, el Tribunal, integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi, entregó un cronograma a ambas partes, con las acciones tendientes a implementar las medidas establecidas en la sentencia que condenó al municipio a reparar el daño ambiental generado por la demolición interior y parte de la fachada del edificio.

 
Dicho cronograma, que no altera en ningún término lo resuelto por el Tribunal en la sentencia definitiva, establece un plazo máximo de 38 meses para su ejecución total, y aborda cada una de las obligaciones impuestas a la Municipalidad de Los Ángeles por el Tribunal Ambiental de Valdivia en el fallo pronunciado en noviembre de 2017.

 
Tras la entrega del cronograma, el municipio y CODEPALA tendrán 15 días para revisar y proponer un cronograma final para su aprobación por el Tribunal.

 

La sentencia determina que el municipio deberá modificar el proyecto “Reposición y Reparación Mayor dependencias municipales Los Ángeles”, para que se ajuste a las medidas de conservación establecidas en la Ordenanza Municipal y en el Estudio de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica de la ciudad de Los Ángeles, lo que implicaría, además, someter esta modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Además, el Tribunal ordena ejecutar las obras de reparación y restauración necesarias para recuperar el Edificio O’Higgins, manteniendo todas las características arquitectónicas que le dan valor como Inmueble de Conservación Histórica Parcial, lo que implica no sobrepasar el alto, ancho y largo originales ni proyectar otro edificio detrás de la actual fachada, ya que este tratamiento corresponde a una categoría de conservación diferente, según el citado Plan Regulador.

 

Finalmente, el fallo ordena restituir mediante técnicas de restauración arquitectónica la porción de fachada destruida durante el proceso de demolición.

 

Acceda al expediente electrónico del caso D-24-2017.