Según el fallo, aunque existe una disminución de la biomasa en la región, los demandantes no pudieron probar la existencia del daño, ni que dicha disminución fuese causada por la empresa.
Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por diversos sindicatos ligados a la pesca artesanal de las comunas de Lota y Coronel, en contra de Celulosa Arauco y Constitución, operadora de la Planta Horcones, por el presunto daño ambiental en el Golfo de Arauco causado por dicha instalación.
El fallo fue pronunciado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela y concluyó que los demandantes no pudieron probar la la afectación en la capacidad de reproducción de los peces del golfo, como lo plantearon en la demanda como tampoco que existiera daños en la salud de las personas
Según los demandantes, la biomasa del Golfo de Arauco habría sufrido una significativa y paulatina alteración y disminución, por recibir las descargas de los Residuos Industriales Líquidos (RILes) de la Planta Horcones, de Celulosa Arauco, lo que constituiría daño ambiental.
El Tribunal determinó que en las comunas de Lota y Coronel “no es posible concluir que la demandada sea la causante de la disminución de la biomasa del Golfo de Arauco o que haya provocado efectos en la salud de la población”.
La sentencia sostuvo que si bien la Planta Horcones produce dioxinas y furanos, “no hay prueba que permita demostrar que estos contaminantes estén afectando la capacidad de reproducción de las especies”.
Entre otros puntos, el Tribunal concluyó que en las comunas de Lota y Coronel “los estudios histológicos de las especies lenguado, huepo, jaibas y pulga de mar demuestran que estos organismos no presentan signos físicos de disrupción endocrina” y que “no existe prueba alguna de que estas sustancias estén provocando daños en la salud de la población”.
De todas formas, el fallo observó que “estando probado que los RILes de la demandada contienen dioxinas y furanos; que se trata de compuestos orgánicos permanentes, bioacumulables y biomagnificables; y que las concentraciones encontradas en algunas de las especies estarían dando cuenta de esta bioacumulación y de los eventuales efectos sobre la salud de las personas, no se justifica que la autoridad administrativa haya establecido un control de esos compuestos que no se mantiene en un horizonte adecuado de tiempo”.
En su sentencia, el Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó también las alegaciones de los demandantes respecto de la afectación al bosque nativo por la plantación de especies introducidas, ya que la demandada -Celulosa Arauco S.A.- no es responsable de dichas plantaciones.
Respecto de la emisión de olores, la sentencia determinó que los efectos se reducen a la cercanía de Planta Horcones y los demandantes residen fuera de la pluma de dispersión de la misma, por lo que no son afectados por dichos gases.
Acceda al expediente electrónico del caso D-21-2016.