Como se pide a la suspensión del procedimiento de común acuerdo, por 15 días hábiles, a contar de la fecha de presentación del escrito.
Fíjese desde ya audiencia de continuación de conciliación, prueba y alegatos, para el día martes 7 de mayo de 2019, a las 09:30 horas, en dependencias de este Tribunal.
En caso que en su acuerdo conciliatorio las partes modifiquen la propuesta del Tribunal, éstas deberán presentar el respectivo acuerdo con a lo menos diez días de anticipación a la fecha de la audiencia, con los antecedentes técnicos que lo respalden. Presentados los antecedentes, el Tribunal procederá a la revisión y eventual aprobación de las modificaciones que contemple el acuerdo en relación con las bases de conciliación propuestas por el Tribunal, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley Nº 20.600. En caso que las partes logren un acuerdo aceptando sin reservas la proposición del Tribunal, no será necesario presentar antecedentes justificatorios.
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