Vistos y teniendo en consideración:
- Lo dispuesto por la Ley N° 21.226, en lo que resulte aplicable, como asimismo el Acta de Sesión Extraordinaria N° 03/2021, disponible en el sitio web de este Tribunal;
- La necesidad de procurar la continuidad del servicio judicial, con especial consideración al resguardo de la salud pública conforme a las disposiciones de la autoridad sanitaria y judicial en el contexto de la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República para enfrentar la amenaza a la salud pública por el Coronavirus (2019-NCOV) y la enfermedad COVID-19; y,
- Lo establecido en los arts. 21 y 47 de la Ley N° 20.600, y en especial el art. 262 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, norma esta última que respecto al llamado obligatorio a conciliación permite al juez “en cualquier estado de la causa, efectuar la misma convocatoria, una vez evacuado el trámite de contestación de la demanda”; llamado que no obsta a aquel que posteriormente pueda efectuarse en el contexto de la audiencia regulada por el art. 38 de la Ley Nº 20.600, cuando sea legalmente procedente; y,
- El mérito y los antecedentes que obran en la causa.
Se resuelve:
Cítese a las partes a un comparendo especial de conciliación para el martes 8 de junio de 2021, a las 09:30 horas, que tendrá por objeto proponer las bases para un eventual acuerdo entre las partes. La audiencia se realizará por medio de videoconferencia utilizando la aplicación Zoom, conforme a lo dispuesto en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 03/2021, que refunde el texto del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 08/2020, ambas disponibles en el sitio web de este Tribunal. Coordínese en forma previa a la audiencia, por el Sr. Secretario del Tribunal o en su defecto por el Relator de la causa, una o más pruebas técnicas de conectividad con las partes y del uso del material de apoyo si lo hubiera, que deberá ser exhibido directamente por la parte.
Acceda al expediente electrónico ROL D-3-2020 mediante el siguiente ENLACE.