Vistos y teniendo en consideración:
1. La Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV);
2. Lo dispuesto en el Acta Nº 41, de 13 de marzo de 2020, de la Excma. Corte Suprema, que contiene el Auto Acordado que regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial;
3. Lo dispuesto en el Acta Nº 42, de 16 de marzo de 2020, de la Excma. Corte Suprema, que contiene instructivo derivado del auto acordado 41-2020, aplicable a los tribunales ambientales conforme a lo ordenado numeral 22;
4. La necesidad de procurar por la continuidad del servicio judicial, con especial consideración al resguardo de la salud pública conforme a las disposiciones de la autoridad sanitaria y judicial;
5. El mérito de los autos, en relación con lo dispuesto en los arts. 21, 37 y 38 de la Ley Nº 20.600;
Se resuelve:
Déjese sin efecto la citación a audiencia de fs. 75, y en su lugar, conforme lo dispuesto por el art. 37 de la Ley Nº 20.600, cítese a las partes a audiencia para el jueves 16 de abril de 2020, a las 09:30 horas, la cual tendrá por única finalidad realizar el llamado a conciliación conforme lo dispuesto en el art. 38 de la Ley Nº 20.600. La referida audiencia será llevada a efecto por medio de videoconferencia, conforme a los siguientes lineamientos:
1) Utilícese la plataforma web Meet de Google (https://meet.google.com/). Este constituye un software proveído por Google, el cual se encuentra respaldado con altos estándares de seguridad, y en forma gratuita hasta el 01 de julio de 2020 (https://cloud.google.com/blog/products/g-suite/helping-businesses-and-schools-s tay-connected-in-response-to-coronavirus).
2) Requiérase a cada interviniente en la videoconferencia, disponer de una habitación o sala cerrada, a fin de asegurar la fiabilidad del audio y el normal desarrollo de la audiencia.
3) A fin de velar por la estabilidad y fidelidad de la conexión remota, instrúyase a las partes la utilización de una conexión a internet cableada (Ethernet) con un mínimo de 6.4 mbps ancho de banda se salida y 8 mbps de entrada; una cámara web integrada con un mínimo de resolución de 720p en el ordenador o conectada mediante USB (es probable que otros dispositivos, como las cámaras virtuales, no funcionen con Meet); un procesador Intel i3, i5 o i7 de segunda generación de 2,2 GHz o un procesador AMD equivalente que admita video de alta definición.
4) Póngase a disposición de las partes, el apoyo del área informática de Tribunal, por medio del correo electrónico informatica@3ta.cl, en caso de cualquier duda o consulta de carácter técnico relativo a la videoconferencia decretada en autos.
5) Previo a la celebración de la audiencia en la forma indicada, coordínese por el Sr. Secretario o en su defecto por el Relator de la causa, junto con las partes, una o más pruebas técnicas del correcto funcionamiento del medio medio empleado.
Acceda al expediente electrónico ROL D-5-2019 mediante el siguiente ENLACE.