Conforme lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 20.600, admítase a tramitación.
Informe el reclamado sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntado copia física autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la reclamación, en la forma que lo dispone el artículo 29 de la Ley de Tribunales Ambientales.
Ofíciese al efecto y publíquese el aviso dispuesto en el artículo 19 de la Ley antes citada.
Expediente electrónico en el siguiente ENLACE