Téngase por interpuesta demanda de reparación por daño ambiental. Traslado a la demandada por el término de 15 días, más los términos previstos en los arts. 258 y 259 del CPC, si correspondiere. Notifíquese por medio de ministro de fe con competencia territorial según corresponda al domicilio de la demandada, quien podrá proveerse de las copias necesarias a través del sistema de gestión de causas en línea, disponible en el sitio electrónico de este Tribunal. Publíquese aviso de conformidad al art. 19 de la Ley N° 20.600.
Expediente electrónico de la causa D-3-2021.