Con fecha 24 de febrero de 2021, admítase a trámite la Reclamación identificada como «Compañia Puerto de Coronel S.A con Superintendencia del Medio Ambiente». (Rol R-2-2021).
Informe la reclamada, en el plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la resolución reclamada, completo y debidamente foliado, según dispone el art. 29 de la Ley N° 20.600. El certificado de autenticidad deberá incluir un índice de todos los documentos que consten en el expediente, sean presentados por interesados, terceros y otros órganos públicos, así como las actuaciones, documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, terceros u otros órganos públicos, y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, en estricto orden de recepción, ocurrencia o egreso, a efectos de evitar omisiones y duplicidades de documentos.
Ofíciese y publíquese el aviso del art. 19 de la Ley N° 20.600.
Expediente electrónico de la causa R-2-2021.