Admítase a trámite «Daisy del Pilar Güentian Quintana y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente». Rol R-44-2020

Respecto de todos los comparecientes, con excepción del Sr. Hernán Eduardo Pooley Montero:

Admítase a trámite la reclamación. Informe la reclamada en el plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamado, completo y debidamente foliado, según dispone el art. 29 de la Ley N° 20.600. El certificado de autenticidad respectivo deberá incluir un índice de todos los documentos que consten en el expediente, sean presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, así como las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos, y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, en estricto orden de recepción, ocurrencia o egreso, a efectos de evitar omisiones y duplicidades de documentos.

Respecto del Sr. Hernán Eduardo Pooley Montero: no constando la personería del abogado compareciente en el mandato de fs. 45, constitúyase legalmente mandato judicial, dentro de tercero día y bajo el apercibimiento del art. 2 inciso 4° de la Ley N° 18.120. Para estos efectos, el compareciente podrá:

  1. Acompañar en el expediente electrónico de la causa, copia autorizada digital de escritura mandato judicial, con certificado de vigencia y firma electrónica avanzada del ministro de fe correspondiente; o alternativamente copia autorizada con vigencia de la misma escritura presentada en Secretaría del Tribunal junto al escrito correspondiente.
  2. Constituir patrocinio y poder ante el Sr. Secretario del Tribunal. Teniendo presente las disposiciones especiales de la Ley N° 21.226, procédase en este caso a través de videollamada por medio de la aplicación WhatsApp al Secretario del Tribunal, entre las 8:00 y las 13:00 horas de día hábil, coordinando la parte interesada el trámite por medio de la casilla secretaria@3ta.cl. En la videollamada deberá estar presente el abogado y la persona que otorga el patrocinio y poder con su cédula de identidad, la que deberá exhibirse a través de dicho medio.

Ofíciese y publíquese el aviso del art. 19 de la Ley N° 20.600.

Expediente electrónico de la causa R-44-2020.