Con fecha 18 de marzo de 2019, téngase por interpuesta demanda de reparación por daño ambiental «Daniela Ojeda Lemus y Otros con Cosemar y Williams Ives S.A». Rol D 4-2019.
Traslado a la demandada por el término de 15 días, más los términos de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere. Notifíquese por medio de ministro de fe con competencia territorial según corresponda al domicilio de la demandada, quien podrá proveerse de las copias necesarias a través del sistema electrónico de tramitación de causas, disponible en el sitio web de este Tribunal. Conforme el domicilio informado a fs. 8, exhórtese al Segundo Tribunal Ambiental para efectos de practicar la notificación de la demanda a Inversiones San Augusto S.A. Facúltese al tribunal exhortado según lo dispuesto por el inciso 2° del art. 71 del Código de Procedimiento Civil, para ordenar la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a notificar la demanda, inclusive la notificación prevista en el art. 44 del mismo Código. El exhorto deberá ser diligenciado por el interesado dentro de 30 días contados desde su ingreso en el tribunal exhortado, bajo apercibimiento de ser devuelto al tribunal de origen. Dispóngase por el Sr. Secretario del Tribunal la confección del exhorto respectivo y remítase éste al tribunal exhortado. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor.
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