Al escrito de demanda de fs. 1:
A lo principal: téngase por interpuesta demanda de reparación por daño ambiental. Traslado a la demandada por el término de 15 días, más los términos previstos en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere. Notifíquese por medio de ministro de fe con competencia territorial según corresponda al domicilio de la demandada, quien podrá proveerse de las copias necesarias directamente en el expediente electrónico de autos disponible en el sitio web de este Tribunal.
Publíquese aviso de conformidad al art. 19 de la Ley N° 20.600.
Expediente electrónico de la causa D-2-2021.