Admítase a trámite «Fundación Greenpeace Pacífico Sur y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente». Rol R 31-2020

Al escrito de fs. 68: por acompañado.

Al escrito de fs. 48:

A lo principal: por cumplido lo ordenado a fs. 47.

Al otrosí: por acompañados.

Proveyendo al escrito de fs. 1:

A lo principal: admítase a trámite la reclamación. Informe la reclamada en el plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamado, debidamente foliado, según dispone el art. 29 de la Ley N° 20.600. El certificado de autenticidad respectivo deberá incluir un índice de todos los documentos que consten en el expediente, sean presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, así como las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, en estricto orden de recepción, ocurrencia o egreso, a efectos de evitar omisiones y duplicidades de documentos. Ofíciese y publíquese el aviso del art. 19 de la Ley N° 20.600.

Al primer otrosí: por acompañados.

Al segundo otrosí: téngase presente.

Al tercer otrosí: como se pide a la forma de notificación.

Configurándose los requisitos del art. 92 y 95 del CPC respecto de la presente causa en relación con la causa seguida ante este Tribunal Rol N° R 27-2020, en cuanto ambas recaen sobre la misma resolución reclamada y están sometidas al procedimiento del Título III, párrafo 2° de la Ley N° 20.600, y considerando además que lo que se resuelva en dicha causa producirá efectos en esta causa, dado que coinciden en la pretensión dirigida contra la Res. Ex. N° 1415, de 13 de agosto de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente; se ordena, en virtud de lo dispuesto en el art. 94 del CPC, lo siguiente:

  1. Acumúlense estos autos a la causa Rol N° R-27-2020, de este Tribunal.
  2. Déjese constancia de lo resuelto en la causa referida.
  3. Infórmese en la causa Rol N° R-27-2020 respecto de ambas reclamaciones, hasta el vencimiento del plazo que corresponde a la presente reclamación, quedando a salvo el derecho de solicitar ampliación de plazo de acuerdo al art. 29 de la Ley N° 20.600

Expediente electrónico de la causa R-31-2020.

Expediente electrónico de la causa R-27-2020.