Admítase a trámite «María Cristina Corona Saldaña con Constructora San Felipe S.A». Rol D 3-2019.

Con fecha 19 de febrero de 2019, téngase por interpuesta demanda de reparación por daño ambiental «María Cristina Corona Saldaña con Constructora San Felipe S.A». Rol D 3-2019.

Traslado a la demandada por el término de 15 días, más los términos de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere. Conforme el domicilio informado a fs. 1, exhórtese al Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna de Santiago, para efectos de practicar la notificación de la demanda. Facúltese al tribunal exhortado según lo dispuesto por el inciso 2° del art. 71 del Código de Procedimiento Civil, para ordenar la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a notificar la demanda, inclusive la notificación prevista en el art. 44 del mismo Código. El exhorto deberá ser diligenciado por el interesado dentro de 30 días contados desde su ingreso en el tribunal exhortado, bajo apercibimiento de ser devuelto al tribunal de origen. Dispóngase por el Sr. Secretario del Tribunal la confección del exhorto respectivo y remítase éste al tribunal exhortado. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor.

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