Con fecha 27 de julio de 2020, admítase a trámite la Reclamación identificada como «Maria Maraboli Sepulveda y Otros con Comisión de Evaluación de la Región del Ñuble». (Rol R-20-2020).
Informe la reclamada en el plazo de 10 días por medio de su representante legal, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamado, incluyendo el de la evaluación ambiental del proyecto, según dispone el art. 29 de la Ley N° 20.600, ambos debidamente foliados.
El certificado de autenticidad respectivo deberá incluir un índice de todos los documentos que consten en los expedientes correspondientes, sean presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, así como las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, en estricto orden de recepción, ocurrencia o egreso, a efectos de evitar omisiones y duplicidades de documentos.
Ofíciese y publíquese el aviso del art. 19 de la Ley N° 20.600.
Expediente electrónico de la causa R-20-2020.