Con fecha 22 de septiembre de 2020, admítase a trámite la Reclamación identificada como «Municipalidad de Pucón y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región de la Araucanía». (Rol R-30-2020).
Informe la reclamada, por intermedio de su representante legal, en el plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamado, completo y debidamente foliado, según dispone el art. 29 de la Ley N° 20.600. El certificado de autenticidad respectivo deberá incluir un índice de todos los documentos que consten en el expediente, sean presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, así como las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, en estricto orden de recepción, ocurrencia o egreso, a efectos de evitar omisiones y duplicidades de documentos.
Ofíciese y publíquese el aviso del art. 19 de la Ley N° 20.600.
Al primer otrosí: por acompañados.
Al segundo otrosí: téngase presente el patrocinio y poder.
Al tercer otrosí: como se pide, sólo respecto del correo madrid@fima.cl
Configurándose los requisitos del art. 92 y 95 del CPC respecto de la presente causa en relación con la causa seguida ante este Tribunal Rol N° R 29-2020, en cuanto ambas recaen sobre la misma resolución reclamada y están sometidas al procedimiento del Título III, párrafo 2° de la Ley N° 20.600, y considerando además que lo que se resuelva en dicha causa producirá efectos en esta causa, dado que coinciden en la pretensión dirigida contra la Res. Ex. N° 31, de 6 de agosto de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía; se ordena, en virtud de lo dispuesto en el art. 94 del CPC, lo siguiente:
- Acumúlense estos autos a la causa Rol N° R-29-2020, de este Tribunal.
- Déjese constancia de lo resuelto en la causa referida.
- Infórmese en la causa Rol N° R-29-2020 respecto de ambas reclamaciones, hasta el vencimiento del plazo que corresponde a la presente reclamación, quedando a salvo el derecho de solicitar ampliación de plazo de acuerdo al art. 29 de la Ley Nº 20.600
Expediente electrónico de la causa R-30-2020.