Valdivia, nueve de marzo de dos mil veintiuno.
Al escrito de fs. 1:
A lo principal:
Respecto de las comparecientes Sras. Carolina Natalia Guzmán Caimilla y Paulina Sara Ojeda Guerrero, admítase a trámite la reclamación. Informe la reclamada en el plazo de 10 días por medio de su representante legal, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamado, incluyendo el de la evaluación ambiental del proyecto, según dispone el art. 29 de la Ley N° 20.600, ambos completos y debidamente foliados. El certificado de autenticidad respectivo deberá incluir un índice de todos los documentos que consten en los expedientes correspondientes, sean presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, así como las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, en estricto orden de recepción, ocurrencia o egreso, a efectos de evitar omisiones y duplicidades de documentos.
Respecto de la compareciente Comunidad Indígena Huayún Mapu, previo a proveer, acredítese la personería del Sr. José Víctor Huenante Huirimilla para actuar por la misma, dentro de tercero día y bajo el apercibimiento del art. 2 inciso 4º de la Ley Nº 18.120.
Ofíciese y publíquese el aviso del art. 19 de la Ley N° 20.600.
Expediente electrónico de la causa R-3-2021.