Al escrito de fs. 144: por cumplido lo ordenado.
Al escrito de fs. 1:
A lo principal: Admítase a trámite la reclamación. Informe la reclamada en el plazo de 10 días por medio de su representante legal, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamado, incluyendo el de la evaluación ambiental del proyecto, según dispone el art. 29 de la Ley N° 20.600, ambos debidamente foliados.
El certificado de autenticidad respectivo deberá incluir un índice de todos los documentos que consten en los expedientes correspondientes, sean presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, así como las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, en estricto orden de recepción, ocurrencia o egreso, a efectos de evitar omisiones y duplicidades de documentos.
Ofíciese y publíquese el aviso del art. 19 de la Ley N° 20.600.
Al primer otrosí: por acompañados.
Al segundo otrosí: téngase presente patrocinio y poder.
Al tercer otrosí: como se pide a la forma de notificación.
Configurándose los requisitos de los arts. 92 y 95 del CPC respecto de la presente causa en relación con la causa Rol N° R-20-2020 seguida ante este Tribunal, en cuanto ambas ejercen la acción del art. 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 contra la Res. Ex. N° 20201610121, de 23 de junio de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble, y por tanto están sometidas al procedimiento del Título III, párrafo 2° de la Ley N° 20.600; se ordena, en virtud de lo dispuesto en el art. 94 del CPC, lo siguiente:
- Acumúlense estos autos a la causa Rol N° R-20-2020, de este Tribunal.
- Déjese constancia de lo resuelto en la causa referida.
- Infórmese en la causa Rol N° R-20-2020 respecto de ambas reclamaciones.
Expediente electrónico de la causa R-21-2020.