Con fecha 21 de agosto de 2020, admítase a trámite la Reclamación identificada como «Unidad Vecinal N°33 Puntra Estación con Superintendencia del Medio Ambiente». (Rol R-26-2020).
Informe la reclamada en el plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamado, debidamente foliado, según dispone el art. 29 de la Ley N° 20.600. El certificado de autenticidad respectivo deberá incluir un índice de todos los documentos que consten en el expediente, sean presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, así como las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, en estricto orden de recepción, ocurrencia o egreso, a efectos de evitar omisiones y duplicidades de documentos.
Ofíciese y publíquese el aviso del art. 19 de la Ley N° 20.600.
Expediente electrónico de la causa R-26-2020.