En Valdivia, a treinta de julio de dos mil quince, el Terecr Tribunal Ambiental admitió a trámite la Demanda de Reparación por Daño Ambiental «Juane Roseelot Aguilera y Otros con Hidroeléctrica de Ñuble Spa», D-8-2015.
Se ordena el traslado a la demandada por el término de 15 días, más el término previsto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, si correspondiere. Notifíquese por medio de ministro de fe con competencia territorial según corresponda al domicilio de la demandada, quién podrá proveerse de las copias necesarias a través del sistema de gestión de causas en línea, disponible en el sitio electrónico de este Tribunal www.3ta.cl.
El ministro de fe que practique la notificación, deberá enviar al correo electrónico del Tribunal, contacto@3ta.cl los estampados correspondientes de la diligencia, a más tardar al día siguiente de practicada la misma, sin perjuicio de remitir vía correo, la gestión practicada.
Habiéndose acompañado documentos electrónicos, dispóngase la celebración de la audiencia de percepción documental del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, para el sexto día de notificada la presente demanda, en las dependencias de éste Tribunal a las 10:00 hrs. El Tribunal dispondrá de los medios de reproducción.
Vea el expediente electrónico de la causa acá D 8-2015.