De común acuerdo, las partes presentaron una propuesta para llegar a una conciliación, la que solicitaron sea aprobada por el Tercer Tribunal Ambiental.
La demanda por daño ambiental tiene su origen en las obras de construcción del Proyecto Inmobiliario Vista Cordillera, ubicado en Sector Valle Volcanes, Puerto Montt, las que -según se indica en el escrito- habrían provocado daños en el Humedal Valle Volcanes, su estructura vegetal, fauna, flora, componente sociocultural y servicios ecosistémicos.
En su momento, las demandantes, el Condominio de Administración Alto del Bosque y la Agrupación Cultural por los Humedales y Entornos Naturales, solicitaron al Tribunal declarar que se produjo daño ambiental significativo por dolo o culpa de la Inmobiliaria, ordenándole a reparar, a su costo, el daño de manera completa e íntegra, restableciendo de la mejor forma los componentes afectados. Sin embargo, en la audiencia realizada el 10 de septiembre, las partes manifestaron ánimo de conciliar. Las demandantes expresaron que la decisión de conciliar no significa renunciar a la reparación del daño ambiental; mientras que, por su parte, la demandada reiteró que las obras no provocaron daño ambiental pero manifestaron su interés en llegar a un acuerdo conciliatorio.
En la audiencia, y previo a la etapa de pruebas, las partes solicitaron al Tercer Tribunal Ambiental poder presentar dicho acuerdo, petición que fue aceptada por los ministros, brindándoles un receso en la audiencia. El documento redactado por las partes indica el compromiso del demandado de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ante cualquier actividad o negocio que se vaya a ejecutar en su propiedad. Asimismo, el acuerdo indica el resguardo del hábitat del único Alerce vivo que existe en el sector, y a diseñar e implementar mecanismos de aguas lluvias que minimicen cualquier eventual descarga al estero La Paloma.
Con ello, el Tribunal decidió suspender la audiencia de conciliación para proceder al análisis y revisión de la propuesta presentada, asegurándose de que dicho acuerdo no comprometa la indemnidad del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales en Chile.
Más detalles del Acuerdo de Conciliación en el expediente electrónico D-2-2023