Vecinos del sector alegan que sus observaciones ciudadanas no fueron consideradas en el proceso de evaluación ambiental, mientras que el SEA lo descarta.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes los alegatos en la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos N°12 el Labrador, la Asociación Indígena Renaico y 13 habitantes de dicha comuna, que buscan dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Parque Eólico Vergara”, del titular Sociedad Vientos de Renaico SpA, que se pretende construir en dicha comuna de la Región de La Araucanía.
Durante la audiencia, realizada a través de videoconferencia, los reclamantes sostuvieron que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no se hizo cargo de las observaciones ciudadanas que plantearon en el Proceso Participación Ciudadana (PAC).
Los reclamantes sostienen que en el recurso administrativo no se consideró correctamente un informe del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que señaló que la información presentada por el titular era deficitaria e incompleta y que el área de influencia del proyecto se habría determinado de manera insuficiente. A partir de dicho informe, cuestionaron la caracterización de la avifauna en los estudios presentados por el titular. Además argumentaron que la evaluación ambiental no logró descartar efectos en la salud psíquica de los habitantes del sector.
El SEA, por su parte, señaló que todas las observaciones ciudadanas fueron abordadas en la RCA del proyecto. El organismo público aseguró que tienen la facultad para evaluar y ponderar los informes de organismos sectoriales, como el SAG; y que, en este caso, se determinó que las observaciones planteadas por dicho organismo se encontraban resueltas en la RCA del proyecto. El SEA además descartó afectación a la salud física y mental de los habitantes del sector y destacó que el proyecto se instalará con presencia de predios agrícolas y forestales y con alta intervención antrópica.
En la audiencia también participó la empresa, en calidad de tercero coadyuvante de la reclamada, y en su alegato aseguró que en la evaluación ambiental se demostró que las emisiones de ruido del proyecto cumplen con la norma aplicable y que su construcción no afectará pozos o napas freáticas, ni la salud física y mental de las personas.
Tanto el SEA como la empresa aseguraron que los reclamantes presentaron ante el Tribunal algunas alegaciones distintas que las intentadas previamente en sede administrativa, lo que fue descartado por los propios reclamantes.
Tras la audiencia, el Tribunal integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en estudio.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-5-2020.