Alegaron por cautelar que paralizó obras en río Las Minas de Punta Arenas

El MOP y la SMA aseguran que la medida no se justifica, mientras que la reclamante argumenta que es necesaria mantenerla.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, realizó este jueves la audiencia por la oposición interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a la medida cautelar dictada por el mismo órgano jurisdiccional en septiembre de 2021, que ordenó la paralización de obras de ejecución de la “Licitación ID: 818-5-O121, Const. Obras Control Sedimentológico 3era etapa”; del proyecto que ejecuta la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), en el río Las Minas de Punta Arenas.

En la audiencia, el MOP, en calidad de tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), alegó que la medida no resultaría procedente, y que el Tribunal habría adoptado la resolución con base en antecedentes parciales y acomodados por la reclamante, que inducirían a un error en la interpretación de las obras.

Según el CDE, la reclamante intenta plantear que las obras paralizadas contemplarían la construcción de una tercera barrera sedimentológica, lo que efectivamente aumentaría el volumen de material movilizado y obligaría a su evaluación ambiental. Sin embargo, el Consejo argumentó que la etapa de la licitación paralizada no incorpora la construcción de dicha barrera, y la necesidad de su ejecución es estudiada por la Universidad de Magallanes. Además, sostuvo que suspender el proyecto en las actuales condiciones genera un mayor riesgo que los desbordes de 2012, pues el río ya se encuentra intervenido.

Por su parte la SMA, que es el órgano reclamado en la causa principal, señaló que no se cumplen los requisitos para mantener la paralización ya que, a su juicio, no se configura ninguna causal de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, por tanto, no existe una eventual infracción.

El organismo fiscalizador concordó en que el proyecto, actualmente, no considera la construcción de una tercera barrera sedimentológica y que el volumen calculado de material ya movilizado y a movilizar por todo el proyecto no supera los 100 mil metros cúbicos, por lo que se encontraría bajo el umbral establecido por el SEIA para someterse a evaluación ambiental, asegurando que solo si el MOP decide construir a futuro la tercera barrera de sedimentación, la iniciativa deberá ingresar a evaluación ambiental.

Finalmente la parte reclamante, Sr. Alejandro Gabriel Riquelme Ducci, sostuvo que es necesario, procedente y urgente que se mantenga la medida cautelar, ya que el proyecto ya habría movilizado más de 260 mil metros cúbicos de material, lo que lo ubicaría por sobre el límite requerido para su evaluación ambiental. La reclamante, que solicitó la dictación de la medida cautelar, cuestionó los cálculos de la SMA para concluir que el material movilizado es menor, aduciendo que no se habría ajustado a la ley ni a la normativa vigente al excluir del cálculo, material según origen o legalidad del mismo.

La reclamante puntualizó que en la licitación de la tercera etapa del proyecto, la empresa adjudicada describió que movilizará más de 15 mil metros cúbicos y eso, incluso con los criterios más laxos aplicados por el autoridad ambiental, superaría los 100 mil metros cúbicos de movilización total de material y obligaría a la evaluación ambiental del proyecto.

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-7-2021