Según el titular, la condición se habría impuesto de manera ilegal, lo que es desestimado por el SEA.
Este jueves se desarrollaron los alegatos en la reclamación interpuesta por Inmobiliaria el Bosque S.A. en contra de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por mantener condicionada la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto inmobiliario Brisas II, a la presentación de un Programa de Compensación de Emisiones.
Durante la audiencia desarrollada en el Tribunal Ambiental de Valdivia, el titular sostuvo que dicha condición no se ajustó a derecho, ya que durante la evaluación no se presentaron los fundamentos que tuvo la Seremi del Medio Ambiente del Biobío para realizar un cálculo de emisiones del proyecto distinto al presentado por la empresa.
Según la reclamante, esta fundamentación sólo se habría entregado en la resolución que rechazó su reclamación administrativa, lo que le habría provocado indefensión, ya que no habría tenido la instancia administrativa para controvertir dichos argumentos. De todas formas, Inmobiliaria El Bosque S.A. aseguró que el proyecto no supera los límites de emisión establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de Concepción, por lo que no se le puede exigir un Programa de Compensación de Emisiones.
Por su parte, el SEA argumentó que el proyecto supera dichos límites y que, por lo tanto, requiere compensar las emisiones, tal como lo establece el PPDA de Concepción. Según la reclamada, durante la evaluación y en reiteradas oportunidades se solicitó al titular antecedentes técnicos sobre su cálculo de emisiones, los que fueron entregados en la última etapa de la evaluación.
El órgano de la Administración sostuvo que el titular utilizó parámetros desactualizados y erróneos para el cálculo de las emisiones y que la Seremi de Medio Ambiente debió corregir dichos antecedentes en la RCA y enfatizó que la resolución impugnada se ajustó a derecho, ya que sólo rechazó la reclamación administrativa de la reclamante, manteniendo la condición originalmente impuesta en la RCA.
En esta causa, la reclamante solicita que el Tribunal deje sin efecto la resolución que rechazó la reclamación administrativa y se elimine la condición de presentar un Programa de Compensación de Emisiones para el proyecto “Brisas II”; mientras que la reclamada pide rechazar la reclamación.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-8-2021