Alegaron por solicitud de invalidación de la RCA del proyecto Bahía Pucón

Reclamantes piden que se anule la resolución que aprobó la iniciativa, mientras que el SEA y el titular aseguran que la RCA se ajustó a derecho.

Este martes, el Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los alegatos en las reclamaciones interpuestas por la Fundación Raíces de Pucón, la Municipalidad de esa comuna y personas naturales, contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de La Araucanía, que rechazó las solicitudes de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Bahía Pucón”, del titular Inmobiliaria FG MAÑIO SpA.

Por la causa R-29-2020, la Fundación Raíces de Pucón alegó que la evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) fue deficiente y que el proyecto debió someterse a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), incorporando las obras de secado, drenaje y relleno que realizó el titular en un humedal ubicado en el predio donde se emplazará el proyecto. 

Según la Fundación, dichas obras se ejecutaron antes del ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y no fueron evaluadas ambientalmente, por lo que los efectos e impactos no fueron debidamente considerados en la RCA.

En la audiencia también intervino el representante de la I. Municipalidad de Pucón y un grupo de habitantes de esa comuna, quienes son reclamantes en la causa R-30-2020 (acumulada a la causa R-29-2020). El alegato se centró en la existencia del humedal y las obras de secado y relleno no evaluadas ambientalmente; en la deficiente evaluación del impacto del proyecto en los tiempos de desplazamiento de los habitantes de la comuna; así como en el turismo y el paisaje de dicha zona.

Según los reclamantes, los impactos viales fueron evaluados de manera deficiente, ya que no se definió correctamente el área de influencia del medio humano y el descarte de impactos sólo se basó en el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Público Urbano (EISTU). Los reclamantes señalaron que el objetivo del EISTU no es prevenir impactos ambientales, sino verificar que exista la infraestructura para absorber el flujo vehicular.

El Servicio de Evaluación Ambiental, como representante de la COEVA de La Araucanía, desestimó las alegaciones de los reclamantes y descartó la existencia de un humedal en el predio donde se emplazará el proyecto. El organismo público sostuvo que en el predio vecino al lugar donde se construirá el proyecto hay una zona de inundación, pero que respecto de ese cuerpo se descartaron afectaciones; y puntualizó que el titular no habría realizado el drenaje y secado del predio, sino solo su despeje y nivelación. Respecto de los demás aspectos, reiteró que el proyecto se ubica en un lugar con alta intervención antrópica.

El SEA además aseguró que el EISTU es un instrumento válido para descartar efectos adversos significativos y aseguró que dicho estudio concluyó que el proyecto no restringe la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento de las personas.

En la audiencia también participó la empresa, en su calidad de tercero coadyuvante de la reclamada. Junto con sumarse a los argumentos del SEA, Inmobiliaria FG MAÑIO SpA resaltó que no hay evidencia fáctica de que en el lugar hubiese existido un humedal y aseguró que tras cuatro solicitudes de la Municipalidad para invalidar el EISTU, los diferentes organismos públicos que se pronunciaron confirmaron su legalidad y pertinencia.

 

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-29-2020 (acumula R-30-2020).

 

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