Los recurrentes piden invalidar RCA del proyecto por vicios de forma y fondo, los que son descartados por la COEVA Biobío y la empresa.
Este jueves se realizaron los alegatos en la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos Los Nogales de Membrillar y la Junta de Vecinos Membrillar, contra la resolución de la Comisión de Evaluacón Ambiental (COEVA) del Biobío, que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Galpón de Encalado de Lodos Cabrero”, del titular Biodiversa S.A.
Durante la audiencia, los reclamantes alegaron vicios de la resolución que rechazó la solicitud de invalidación, ya la Administración habría resuelto la solicitud en plazos excesivamente largos, por lo que se habría generado el decaimiento administrativo del procedimiento. Por ello, pidieron aplicar el silencio administrativo y que el Tribunal determine que al no pronunciarse dentro de los plazos legales, se debe entender que la COEVA acogió su solicitud de invalidación.
Además, los reclamantes sostuvieron que la evaluación ambiental del proyecto presenta vicios de forma y de fondo. Por un lado, argumentaron que hubo una integración ilegal de la COEVA, ya que en la votación que aprobó la RCA participó la Seremi de Energía, que no formó parte de la evaluación del proyecto. Por otro lado, los reclamantes apuntaron a deficiencias de fondo en la evaluación ambiental del proyecto, referidos a una mala definición del Área de Influencia y a la utilización de compromisos voluntarios para suplir una deficiente línea base del medio humano.
Por su parte la COEVA descartó las alegaciones de los reclamantes y aseguró que el rechazo a la solicitud de invalidación se produjo dentro de los plazos legales; que el decaimiento administrativo no se aplica para este tipo de procedimientos; que tampoco aplicaría el silencio administrativo y que si el Tribunal estima que si se aplica, debe entenderse que dicho silencio es negativo y por lo tanto constituiría un rechazo a la solicitud.
La Administración además cuestionó que los reclamantes interpusieran una solicitud de invalidación, cuando presentaron observaciones en el Proceso de Participación Ciudadana (PAC) abierto por solicitud de las mismas Juntas de Vecinos, por lo que les hubiese correspondido presentar una reclamación administrativa por la indebida consideración de dichas observaciones.
Finalmente, la COEVA sostuvo que la ley faculta al Seremi de Energía a integrar la comisión, aun cuando no hubiese participado en la evaluación del proyecto; y aseguró que las alegaciones de fondo respecto de la evaluación ambiental corresponden a observaciones presentadas en la PAC por otras personas, las que fueron debidamente respondidas en el proceso.
En la audiencia participó también Biodiversa S.A. en calidad de tercero independiente. Junto con adherirse a los argumentos de la COEVA, sostuvo que la empresa tomó los resguardos necesarios para evitar afectaciones negativas en un proyecto que definió como pequeño, alejado de zonas habitadas y contiguo a la planta de tratamiento que les provee el lodo; y señaló que la autoridad sanitaria descartó la existencia de malos olores y vectores en una vivienda inspeccionada a solicitud de los propios reclamantes.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-40-2020