Reclamantes piden anular resolución del organismo fiscalizador, que determinó que el proyecto de rehabilitación de la central no requiere someterse a evaluación ambiental.
Este lunes se llevaron a cabo los alegatos en la reclamación interpuesta por un grupo de habitantes de la Región de Aysén en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que archivó su denuncia por la presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”, del titular Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
En la audiencia, los reclamantes sostuvieron que la decisión de archivar es incoherente con la normativa ambiental y que la resolución no se encontraría debidamente fundada, ya que la SMA habría omitido ponderar los atributos ambientales de la Cascada Los Maquis y sus pozones circundantes.
Según los reclamantes, la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, que es donde se emplaza el proyecto, incluye atributos naturales ambientales que no fueron debidamente considerados por el organismo fiscalizador y son parte del valor paisajístico que busca resguardar la ZOIT. Los reclamantes sostuvieron que el pronunciamiento del propio Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) reconoce que el proyecto sí afecta al objeto de conservación de la ZOIT y alegaron que las medidas de mitigación y compensación propuestas por el titular deben ser evaluadas a través del SEIA, no bastando sólo el visto bueno del SERNATUR.
Por su parte, la SMA aseguró que la resolución que archivó la denuncia se encuentra debidamente fundamentada y se ajusta a derecho. Según el organismo fiscalizador, no todos los proyectos que se ejecuten en áreas bajo protección oficial deben ser evaluados ambientalmente y, en este caso, los antecedentes permiten concluir que aunque el proyecto generará efectos en el objeto de protección de la ZOIT durante la fase de construcción, éstos serán acotados en el tiempo y no tienen la relevancia por envergadura, duración o magnitud para ser evaluados a través del SEIA.
La SMA además descartó que las medidas propuestas por el titular y aprobadas por el SERNATUR constituyan una mitigación o compensación por impactos significativos según un procedimiento de evaluación ambiental, asegurando que todos los proyectos pueden proponer acciones que minimicen sus efectos, sin que por ello deban ser evaluadas ambientalmente.
Finalmente, la empresa, que tiene calidad de tercero independiente en la causa, se sumó a los argumentos de la SMA y sostuvo que el procedimiento de fiscalización fue instruido diligentemente. Según el titular, la resolución de archivo de la denuncia se encuentra debidamente fundada, ya que el análisis concluyó que el proyecto no es susceptible de afectar al objeto de protección de la ZOIT Chelenko, por lo que no debe ingresar al SEIA.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-44-2020