Comunidad indígena y personas naturales piden anular RCA del proyecto por indebida consideración de observaciones ciudadanas, lo que es descartado por el SEA.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes los alegatos en la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Huayun Mapu y dos personas naturales, contra la resolución del Comité de Ministros que rechazó la reclamación administrativa que interpusieron por la indebida consideración de sus observaciones ciudadanas en la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Parque Eólico Calbuco”, de Energías Calbuco S.A.
Durante su alegato, la reclamante destacó que la autoridad no descartó correctamente los impactos significativos que el proyecto generará en la recolección del Pompon (Spaghnum Magallanicum) que realiza la comunidad en el sector. Según la reclamante, la Administración habría basado el descarte en estudios antropológicos deficientes, cuestionados por la propia CONADI durante la evaluación ambiental, por lo que los efectos en el acceso a dicho recurso natural no habrían sido correctamente descartados.
La comunidad además alegó que la misma deficiencia de los estudios antropológicos impidió evaluar correctamente los impactos del proyecto sobre el patrimonio cultural y, específicamente, sobre la realización del Wetripantu y aseguró que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ignoró las observaciones de la comunidad, que planteó que las medidas de compensación propuestas por el titular respecto de la afectación al paisaje cultural no eran idóneas.
Por su parte, el SEA señaló que todas las observaciones planteadas por los reclamantes fueron debidamente consideradas y descartó deficiencias en los estudios antropológicos presentados por el titular, que permitieron concluir que la reclamante realiza extracción del pompón fuera del área de influencia del proyecto.
Según el órgano de la Administración, el titular consideró la presencia de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) incluso desde antes del ingreso del proyecto al SEIA; y determinó medidas compensatorias idóneas para los impactos significativos identificados, las que fueron modificadas con la colaboración de otras comunidades y poblaciones indígenas del sector. La reclamada resaltó que la comunidad reclamante fue parte de la participación temprana, Participación Ciudadana (PAC) y el Proceso de Consulta de Indígena del proyecto y sólo se restó de la elaboración de los informes antropológicos.
En esta causa, los reclamantes piden dejar sin efecto la resolución que rechazó la reclamación administrativa, y que se deje sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Parque Eólico Calbuco”.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-3-2021