La reclamante sostuvo que la evaluación ambiental debió incorporar un Proceso de Participación Ciudadana, mientras que la COEVA aseguró que el proceso no se justificaba.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este jueves los alegatos en la reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Aysén, que rechazó la solicitud de invalidación de dos resoluciones asociadas a la aprobación del proyecto “Prospección minera proyecto Santa Teresa” actualmente de propiedad de la empresa Sociedad Minera Cerro Esperanza SpA.
Durante el alegato, la reclamante cuestionó que la COEVA no accediera a decretar un Proceso de Participación Ciudadana (PAC) y que aprobara la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de este proyecto, sin ejecutar dicho proceso. De acuerdo a la reclamante, el sistema jurídico chileno reconoce el derecho a la Participación Ciudadana y el Estado tiene la obligación de garantizarlo. La PAC no puede ser considerada una excepcionalidad en los procesos de evaluación ambiental por DIA, ya que al ser un derecho, constituye una regla general.
La reclamante además argumentó que es el titular quien debe aportar los antecedentes necesarios para determinar que el proyecto no es susceptible de generar cargas ambientales en las comunidades próximas.
Por su parte la reclamada adujo que la reclamación fue presentada 7 meses después del acto administrativo y, de acuerdo a la acción judicial intentada, el reclamante sólo tenía 30 días para recurrir de una invalidación impropia. La COEVA aseguró que la PAC en una DIA es excepcional y tiene lugar cuando un proyecto genera carga ambiental y además tiene como objetivo satisfacer una necesidad de la comunidad, según lo establece específicamente la norma.
La COEVA sostuvo que el rechazo a la solicitud de invalidación se ajustó a derecho, ya que no procedía iniciar una PAC, debido a que las prospecciones mineras no generan beneficios a la comunidad, y además, que tales comunidades no están en las cercanías del proyecto, sino a más de 30 kms.
En la audiencia participó también la empresa en su calidad de tercero independiente y llamó a declarar inadmisible la reclamación, ya que la solicitud de invalidación se hizo fuera del plazo para entenderla como un recurso, y por tanto, la resolución que rechazó invalidar no es recurrible.
El titular del proyecto además cuestionó los argumentos de la reclamante, asegurando que éste no identificó las presuntas cargas negativas ambientales que generaría el proyecto en las comunidades aledañas, ni señaló cuál sería la ilegalidad específica en la resolución de la COEVA.
Tras la audiencia, el Tribunal integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en acuerdo, y designó para su redacción a este último.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-22-2020.