Empresa argumenta que la infracción estaría prescrita y que se habría generado el decaimiento del procedimiento administrativo, lo que es descartado por el organismo fiscalizador.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este jueves los alegatos en la reclamación interpuesta por Compañía Puerto de Coronel S.A. contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por la que la sancionó con una multa de de 37 Unidades Tributarias Anuales (UTA, $23.900.000 aproximadamente), por superación de la Norma de Ruidos.
Durante la audiencia, la empresa argumentó que la resolución reclamada es ilegal, ya que la infracción administrativa se encontraba prescrita al momento de notificar la formulación de cargos, lo que habría ocurrido en un plazo mayor a los tres años que contempla la ley.
El titular sostuvo que sólo la notificación legal de la formulación de cargos pudo interrumpir los plazos de prescripción, sin embargo la SMA no notificó por carta certificada, como explícitamente lo establece la Ley Orgánica que norma su funcionamiento; sino que lo hizo de manera personal, por lo que no se puede entender como cumplida dicha notificación.
Puerto Coronel además señaló que se configuraría el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, ya que pasaron más de dos años desde la emisión del informe de fiscalización y la formulación de cargos, sin que la SMA realizara algún tipo de diligencia o actuación durante este período.
Por su parte, el organismo fiscalizador sostuvo que el procedimiento sancionatorio se inicia con la notificación de la formulación de cargos al presunto infractor, y no con el informe de fiscalización como lo interpreta la reclamante. Por ello, el plazo para el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador no se cumpliría.
La SMA además descartó que la carta certificada sea la única forma en que se pueda notificar la formulación de cargos y señaló que en este caso, la notificación realizada personalmente en dependencias del titular, se produjo antes de los tres años desde constatada la infracción, por lo que no se encuentra prescrita.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-2-2021.