Alegaron reclamación por proyecto Altos del Trancura de Pucón

Empresa sancionada por la SMA asegura que no es responsable de la iniciativa privada, lo que es descartado por el organismo fiscalizador.

Este martes, el Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los alegatos en la reclamación interpuesta por la empresa Inversiones Santa Amalia S.A. en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la sancionó con multas de  594,3 Unidades Tributarias Anuales (UTA, $370 millones aproximadamente), por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y por no responder a un requerimiento de información. La resolución reclamada además ordenó que la empresa debe ingresar a evaluación ambiental el proyecto “Parcelación Altos del Trancura”, de la comuna de Pucón.

Durante su alegato, Inversiones Santa Amalia sostuvo que no es titular del proyecto cuestionado, ya que habría vendido el predio de aproximadamente 137 hectáreas a la empresa Inmobiliaria Alto Trancura S.A., que sería la titular del proyecto y con la que no tendría ninguna relación.

Respecto del fondo, la reclamante alegó que el cuestionado proyecto correspondería a una subdivisión y acondicionamiento de un sector rural amparado en la legislación vigente, y que no considera la construcción de viviendas. Según la empresa, la SMA no puede sancionar por un proyecto distinto al declarado y hacerla responsable por el destino que los futuros propietarios le den a los 269 predios resultantes de la subdivisión.

Por su parte, la SMA argumentó que el proyecto considera la provisión de servicios a los predios subdivididos, como agua potable, electricidad, habilitación de caminos interiores, líneas de internet y la construcción de una laguna artificial. El organismo fiscalizador señaló que ante dicho escenario y la propia publicidad del proyecto, se concluyó que el objetivo de la iniciativa no es el desarrollo de actividades agrarias, sino que se busca generar un nuevo núcleo urbano para los futuros compradores, con la construcción de más de 80 viviendas, que es el umbral estipulado por ley para que el proyecto ingrese a evaluación ambiental.

Según la SMA, Inversiones Santa Amalia intervino durante todo el proceso administrativo sancionador como titular del proyecto y nunca informó del supuesto cambio de titularidad, por lo que es responsable de los efectos que la iniciativa puede generar en un sector de alto valor ambiental, inserta en la Zona de Interés Turístico Araucanía Lacustre, existiendo susceptibilidad de afectación al objeto de protección de dicha ZOIT, en especial a  la biodiversidad, recursos hídricos y el valor turístico.

En esta causa, la reclamante pide dejar sin efecto la resolución sancionatoria de la SMA o, en su defecto, anular parcialmente la resolución y ordenar a la SMA ponderar nuevamente las medidas correctivas, condenándola en costas. Por su parte, el organismo fiscalizador pide que se confirme la resolución, se ordene el ingreso del proyecto al SEIA y se condene en costas a la empresa reclamante.

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-4-2021