Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los argumentos del Comité de pobladores reclamante, el SEA y la empresa titular del proyecto.
En estudio quedó la reclamación interpuesta por el Comité de Pobladores y Adelanto Villa Las Araucarias en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de La Araucanía, que rechazó la solicitud de invalidación presentada contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto “Almacenamiento de gas GLP centro de distribución Temuco”, que el titular Gasco GLP S.A. pretende construir en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
Este jueves y en audiencia vía videoconferencia, el Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los alegatos de la parte reclamante, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en representación de la COEVA de la Región de La Araucanía; y del titular del proyecto, que actuó como tercero independiente de la reclamada.
Durante la audiencia, la reclamante sostuvo que la COEVA se integró vulnerando las normas sobre subrogación del Intendente Regional, pues no correspondería que la sesión en que se resolvió la calificación ambiental favorable al proyecto fuese presidida por el Seremi del Medio Ambiente, salvo que se encontrara debidamente justificada la ausencia del subrogante legal (Gobernador Provincial de Cautín); de lo que no existe constancia alguna en el acta respectiva.
La reclamante alegó que la misma COEVA no atendió al Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del SEA -que recomendó el rechazo del proyecto- y que las autoridades que se pronunciaron en contra de dicha recomendación no entregaron argumentos suficientes para fundamentar su voto de aprobación al proyecto.
Según la reclamante, el proyecto no debió ser aprobado porque no es compatible con el Plan Regulador Comunal (PRC) de Temuco y Labranza. Agregó que no pueden existir viviendas alrededor del proyecto, en un radio de 335 metros, por tratarse de un proyecto de almacenamiento superior a 4.000 litros de gas; y que, durante el procedimiento de evaluación, la Seremi de Salud indicó que la actividad debe ser tratada como molesta.
Por su parte el SEA, sostuvo que la COEVA estuvo presidida correctamente, según el Reglamento de Sala, que indica que ante la ausencia del Intendente y de su subrogante legal, el Seremi de Medio Ambiente presidirá la Comisión.
Agregó el Servicio de Evaluación Ambiental que tanto la RCA como la resolución que rechazó invalidarla se encuentran debidamente motivadas, porque los votos se emitieron teniendo como antecedente la exposición del SEA, el propio expediente de evaluación ambiental y una amplia discusión que se dio en la COEVA, tal como consta en el acta de la referida Sesión.
Finalmente, el organismo público aseguró que el Proyecto es compatible territorialmente con el lugar donde se emplaza, toda vez que la restricción del PRC respecto de actividades molestas con impactos mitigados no es aplicable o, si lo fuera, el Proyecto es concordante con la misma. A su vez, la restricción por riesgos que dispone dicho Plan no es absoluta, pues puede ser levantada al presentarse un Estudio sobre la materia.
En tanto, la empresa Gasco aseguró que el proyecto no genera riesgos ambientales hacia las personas ni instalaciones aledañas, porque aquellos quedarán limitados a los deslindes del predio en el que pretende ser emplazado. Enfatizó que el proyecto es compatible territorialmente, porque la COEVA y el Ministerio de Vivienda determinaron que la Seremi de esta repartición no ajustó su interpretación del PRC a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Tras la audiencia, los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinaron dejar la causa en estudio, lo que implica que los Ministros continuarán analizando los antecedentes que constan en el expediente.
Acceda al expediente electrónico de la causa R-25-2020 en el siguiente ENLACE