Vecinos de la población Aurora de Chile insisten en que el proyecto eludió el SEIA.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó este martes los alegatos en la reclamación interpuesta por un grupo de vecinas y vecinos de la población Aurora de Chile, contra la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que por segunda vez archivó su denuncia contra el proyecto “Puente Bicentenario y/o Chacabuco”, por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Durante su alegato, la reclamante alegó que en este nuevo procedimiento la investigación se centró en indagaciones de gabinete, más que en actividades de fiscalización realizadas en terreno por el órgano fiscalizador.
La representante de los vecinos además indicó que la decisión de la SMA se encuentra insuficientemente motivada, entre otras razones, porque las acciones de desalojo desarrolladas y en curso obedecen a las obras del proyecto y no a una planificación desarrollada en décadas anteriores. Agregó que el proyecto genera una conexión intercomunal y ha sido desarrollado en una comuna declarada zona saturada, lo que obligaría su sometimiento al SEIA por ser un proyecto inmobiliario de equipamiento.
Por su parte, la SMA señaló que centró sus diligencias de investigación en aspectos puntuales ordenados luego de la sentencia dictada por este Tribunal Ambiental en la causa R-76-2018, específicamente para analizar la procedencia de las tipologías de ingreso. Respecto al dragado de los materiales del lecho del río Biobío, sostuvo que el proyecto tomó parte de éste para poder asentar las plataformas del puente, pero que luego fue repuesto, por lo que la extracción o movilización de material no es una afectación de carácter permanente.
Según el órgano de la Administración, el proyecto no busca alterar ni modificar permanentemente el cauce del río Biobío, enfatizando que se estableció un volumen de extracción inferior a los 100.000 metros cúbicos (m3). Agregó que, aunque el proyecto se encuentra en una zona saturada, no debe ingresar al SEIA porque considera una vía colectora, continuadora de la Avenida Chacabuco, y que tampoco tiene vinculación con proyectos inmobiliarios o de equipamiento relacionados con el sector Aurora de Chile.
En esta causa, los reclamantes piden dejar sin efecto la resolución que archivó la denuncia, se ordene a la SMA que formule cargos contra el MOP por elusión al SEIA del proyecto, se instruya la paralización de todas las obras y el ingreso del proyecto a evaluación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Cabe agregar que esta nueva decisión de archivo tuvo su antecedente en la sentencia dictada por este Tribunal en la causa R-76-2018, con fecha 14 de junio de 2019, que ordenó a la SMA la reapertura del procedimiento de denuncia, para que se analizara adecuadamente su mérito.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-6-2021