El Tribunal determinó que el SEA excedió el plazo de dos años para invalidar pronunciamiento a una consulta de pertinencia del proyecto “Ajustes del proyecto Piscicultura Loncotraro» en la comuna de Villarrica.
La empresa Acuícola e inversiones Nalcahue Ltda. presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una reclamación de ilegalidad contra una Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental Región de la Araucanía, que dejó sin efecto la Res. Ex. Nº159, de 12 de abril de 2019; que había resuelto que el proyecto “Ajustes del proyecto Piscicultura Loncotraro», ubicado en el kilómetro 15 del Camino Villarrica a Pucón, no requería ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Los reclamantes solicitaron al Tribunal dejar sin efecto dicha Resolución invalidatoria indicando que se trataría de un acto administrativo ilegal, al haber superado el SEA el plazo máximo de dos años establecido para invalidar un acto administrativo y haber incumplido una sentencia del Tribunal referida al mismo proyecto y también de la Excma. Corte Suprema, la que ordenó retrotraer el procedimiento invalidatorio ya iniciado por el SEA.
El Tribunal, de manera unánime y luego de revisar los antecedentes, acogió la reclamación, considerando que “el plazo de dos años no es para iniciar el procedimiento invalidación sino para ejercer la potestad por parte de la autoridad (…) En la especie, y según se desprende de lo consignado en el Considerando Decimoséptimo, fluye con claridad que el acto administrativo objeto del procedimiento de invalidación es de 12 de abril de 2019 mientras que el acto invalidatorio es de 28 de diciembre de 2022. Vale decir, la potestad invalidatoria se ejerció fuera del plazo de dos años señalado en el art. 53 de la Ley N° 19.880”.
Según lo dispuesto por el Tribunal, la autoridad administrativa (SEA) pudo ejercer válidamente su potestad al menos hasta el 12 de abril de 2021, esto es, casi cuatro meses después de que la Excma. Corte rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de este Tribunal, y que, por ende, el acto invalidatorio no se ajusta a derecho. Lo anterior es sin perjuicio de que la SMA puede ejercer sus potestades de fiscalización y corrección de legalidad.
Más antecedentes sobre la sentencia, en el expediente electrónico R-4-2023