- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó hoy por amplia mayoría la modificación de las subrogancias de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales en Chile.
- Ministros del Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, expusieron propuestas ante la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara.
Desde su creación, la legislación ambiental chilena ha sido sujeto de una serie de ajustes y mejoras que aumenten la capacidad de la ciudadanía de gozar del derecho a un medio ambiente libre de contaminación. En ese marco, hoy martes fue aprobada por amplia mayoría (96 votos) de Diputados y Diputadas una moción que modifica la Ley 20.600, sobre Tribunales Ambientales, fijando una nueva redacción para el artículo 10 de la normativa.
Como se sabe, la mencionada Ley, promulgada el año 2012, crea 3 tribunales con dedicación exclusiva a estos temas. Sin embargo, y luego de contar con dos de ellos constituidos y en funcionamiento (con asiento en Santiago y en Valdivia), tanto legisladores como ministros y especialistas en la materia, identifican una serie de trabas para el ejercicio pleno de esta institución, así como oportunidades para fortalecer la nueva institucionalidad ambiental del país.
El pasado miércoles 8 de abril, miembros del Tercer Tribunal Ambiental con sede en Valdivia, fueron invitados a participar en una sesión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara baja, a propósito de la discusión sobre la modificación de las subrogancias de la Ley 20.600, donde plantearon una propuesta que recibió el apoyo transversal de la Cámara de Diputados hoy.
El Ministro presidente del Tercer Tribunal Ambiental, Michael Hantke Domas, valora positivamente el consenso al que se está llegando para iniciar un proceso de mejoría sustancial de la ley 20.600. “En esta ocasión –explica Hantke- respondimos a una invitación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara, quienes escucharon nuestra posición sobre un tema específico y urgente de ser resuelto en la Ley (subrogacias entre tribunales) y que ha sido aprobado con gran respaldo. Pero entendemos –precisó- que el ánimo y la convicción de las y los legisladores es ir un paso más allá para abordar temas de fondo”, puntualizó.
En la sesión de la Comisión de la Cámara de Diputados (8 de abril), los Ministros del Tercer Tribunal y los parlamentarios asistentes presentaron propuestas convergentes, en cuanto a analizar algunos asuntos urgentes y puntuales, así como también el dar inicio a una agenda de mediano plazo que fortalezca la Ley. Los parlamentarios de la Comisión, por su parte, valoraron positivamente la creación de estos tribunales y solicitaron a los ministros presentes la elaboración de una serie de informes que le permitan a los legisladores proponer modificaciones de fondo, tanto en el procedimiento como en el alcance de la Ley 20.600.
El Ministro Jorge Retamal, también asistente a dicho encuentro, manifestó su “optimismo por la oportunidad que se presenta”, y destacó el gesto de la Cámara de Diputados de considerar las recomendaciones hechas por este Tribunal Ambiental, “puesto que esto no sólo es un reconocimiento a la labor desplegada hasta ahora, sino también porque creemos que el proceso legislativo se fortalece y optimiza al recibir observaciones emanadas de la práctica, y estamos dispuestos a aportar nuestra experiencia en tal sentido”, puntualizó.
RECUADRO: La modificación aprobada.
(Fuente: Cámara de Diputados)
La propuesta (boletín 9230), iniciada en moción en el Senado, modifica la Ley 20.600, sobre Tribunales Ambientales, fijando una nueva redacción para su artículo 10. Específicamente, se señala que, si por cualquier impedimento un Tribunal carece de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de estos de acuerdo a las siguientes reglas:
1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.
2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.
3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental, o en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.
Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar con el quórum requerido, estos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.
El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación.
Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:
1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.
2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.
3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.
La iniciativa legal contó con informe positivo de la Comisión de Medioambiente y Recursos Naturales, el cual fue entregado a la Sala por el diputado Leopoldo Pérez (RN).