- La sentencia considera que no se realizó la evaluación de impactos sinérgicos, lo que impide verificar la compatibilidad del “Centro de Engorda de Salmónidos Ensenada Colo Colo” con los objetivos de protección de la Reserva Nacional Kawésqar.
El Tercer Tribunal Ambiental acogió de manera parcial reclamación interpuesta, por una parte, por la Comunidad Índigena As Wal Lajep, otras comunidades y Fundación Greenpeace Pacífico Sur (causa R-24-2022); y por otro, por un conjunto de personales naturales (causa R-27-22), resolviendo que el proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Ensenada Colo Colo”, del titular Acuícola Cordillera Ltda., debió ser evaluado en cuanto a sus impactos sinérgicos.
La sentencia consideró que no es posible verificar la compatibilidad del proyecto con los objetivos de protección de la Reserva en Punta Arenas. Por lo tanto, dejó sin efecto la Resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) Región de Magallanes, que rechazó la solicitud de invalidación presentada por la comunidad indígena contra la Res. Ex. Nº 114/2020, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto ubicado al interior de la Reserva. La sentencia también dejó sin efecto la calificación ambiental del Proyecto.
El Tribunal consideró que, “si bien en abstracto, la actividad de acuicultura se encuentra permitida al interior de las Reservas Nacionales, conforme a la Convención de Washington y como ha sido refrendado por la Contraloría General de la República; para la ejecución concreta de estas actividades, es preciso evaluar cómo se ajustan las características de los proyectos a los objetivos de protección que dan establecimiento al área. Sobre este punto, se observa que la ausencia de información suficiente que permita descartar los mencionados impactos sobre el medio marino y el valor paisajístico, es un impedimento para verificar la indicada compatibilidad”.
Asimismo, concluyó que “no es posible asegurar la compatibilidad del CES Ensenada Colo Colo con los fines de protección de la RNK, al desconocer el alcance de sus impactos al interior del área protegida, ante la omisión de la evaluación de impactos sinérgicos. Lo señalado es coherente con el cumplimiento de los principios preventivo y precautorio, que rigen el ordenamiento jurídico en materia ambiental”.
Respecto del fraccionamiento del proyecto, del proceso de participación de las comunidades indígenas y proceso de participación ciudadana, los considerandos del Tribunal se encuentran detallados en el expediente electrónico R-24-2022 y R-27-2022.