La Corte Suprema respaldó la decisión del Tribunal Ambiental de Valdivia, que ordenó limpiar el impacto causado por la empresa.
Se ratificó el fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia, sobre la reclamación que un vecino de la comuna de Los Muermos, Región de Los Lagos, interpuso contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por acoger un Programa de Cumplimiento de la empresa ESSAL, mediante el cual sólo se limpiaría hasta 150 metros abajo del punto de vertimiento de residuos líquidos al estero El Clavito, ocurrido sin autorización ambiental en 2013.
La Tercera Sala de la Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz, rechazó así un recurso de casación en el fondo y en consecuencia respaldó la decisión del mencionado Tribunal Ambiental, que en su momento ordenó que no sólo se limpiara hasta 150 metros aguas abajo del punto de emisión, sino hasta los 600 metros, entre otras medidas destinadas a resguardar la vida acuática y la calidad del agua.
Al respecto, el ministro del Tribunal Ambiental de Valdivia, Pablo Miranda, dijo que “este juicio comenzó por una reclamación por el plan de cumplimiento que la empresa y la <strong>Superintendencia del Medioambiente suscribieron para limpiar el estero. El Tribunal acogió parcialmente la reclamación del vecino, pese a lo cual la sentencia fue objeto de un recurso de casación ante la Corte Suprema, el cual fue rechazado. por lo tanto, se ratificó la sentencia”.
De este modo, el fallo confirmó la orden de adoptar las acciones necesarias para prevenir eventuales aumentos considerables de coliformes fecales y totales, para lo cual se contempla una serie de acciones, incluyendo robustecer al sistema de tratamiento existente que permite procesar un caudal medio de 31 litros por segundo, la implementación de un nuevo sistema de aireación por medio de difusores de burbujas finas sumergidos en un reactor biológico adicional y un sedimentador gravitacional posterior al reactor biológico, entre varios otros.
A partir de lo anterior, la sentencia ratificó que la Resolución que aprobó el Programa de Cumplimiento era ilegal porque carecía de la integridad suficiente; y se ordena, en consecuencia, a la Superintendencia de Medio Ambiente que proceda a dictar el acto que complemente la Resolución reclamada y que resuelva de manera íntegra respecto de la obligación de la empresa de limpiar el estero El Clavito. Lo anterior, con la finalidad de cumplir los requisitos generales de las aguas destinadas a vida acuática en los parámetros sólidos flotantes visibles y espumas no naturales, establecidas en la Norma chilena 1.333 sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos.
Audiovisual de ministro Pablo Miranda refiriéndose a la sentencia.
Enlace al fallo de la Corte Suprema.
Enlace al expediente del caso R-36-2016.
Audiovisual de la audiencia de alegatos.
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