Corte Suprema anula fallo por Planta de Tratamiento de Panitao

El máximo tribunal determinó que el proyecto no requiere someterse a evaluación ambiental.

De manera unánime, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema anuló y revocó el fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia que, en julio de 2018 había ordenado paralizar el vertimiento de aguas al río Trapén, de Puerto Montt, mientras la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Provisoria de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI), no obtuviera su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), anulando  la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que permitió la operación del Proyecto sin necesidad de ser evaluado ambientalmente. 

Los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval, Sr. Carlos Aránguiz y Sra. Ángela Vivanco; y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry y Sr. Julio Pallavicini; acogieron los recursos de casación en la forma interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente y ESSSI y dictaron una sentencia de reemplazo, que rechazó la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis y  el Comité de Agua Potable Rural Trapén, Chinquihue Alto y Panitao, y que había sido acogida parcialmente por el Tribunal Ambiental.

Según la sentencia de reemplazo dictada por el máximo tribunal, la Planta de Tratamiento Provisoria es diferente a la solución definitiva, por lo que descartó la existencia de un fraccionamiento del proyecto.

De acuerdo al fallo, la planta provisoria se encuentra bajo el umbral que obliga a su evaluación ambiental, por lo que no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

“La planta de tratamiento de aguas servidas provisoria cuyo ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se ha discutido en la especie atiende a un universo poblacional inferior al límite previsto en la letra o.4) del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pues presta sus servicios a menos de 2.500 personas” sostuvo la sentencia, que revocó el fallo inicial dictado por los Ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sra. Marcia Undurraga Jensen y Sr. Fabrizio Queirolo Pellerano.

Respecto de los restantes argumentos de los reclamantes, el máximo tribunal señaló que “en lo que se refiere a la acusada modificación del cauce de dos esteros sin nombre, a la generación de daños al medio ambiente y a la salud de la población por parte de la planta de tratamiento en estudio y a la infracción del principio preventivo, para desecharlas basta consignar que en la especie no se rindió prueba que demuestra la efectividad de los supuestos fácticos en que ellas se apoyan”.



Revise la sentencia de la Corte Suprema que acogió los recursos de casación:

Revise la sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema:

Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-60-2017