El máximo Tribunal acogió el recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia, que originalmente había rechazado la reclamación.
Por unanimidad, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por la consejera del pueblo Kawésqar, Sra. Marcela Caro Loncuante; y anuló la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia, que había rechazado la reclamación presentada contra el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Piscicultura de recirculación Lago Balmaceda”.
El fallo del máximo tribunal fue pronunciado por los Ministros Sr. Sergio Muñoz, Sra. María Eugenia Sandoval, Sra. Ángela Vivanco, y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr.Julio Pallavicini.
La sentencia que acogió el recurso de casación concluyó que “al señalar el titular del proyecto que la Parcela N° 8 se encontraba fuera del área de influencia y al haber omitido el SEA las reuniones con los grupos humanos indígenas, resultaba improcedente que el Director del SEA analizara los antecedentes, verificando el vicio empero procediendo a evaluar los antecedentes reunidos en el expediente en relación a la afectación por un eventual aumento de tráfico en el camino de acceso, toda vez que, evidentemente, la evaluación debe ser más amplia, sin que sea procedente restringirla a ese posible efecto, por la sencilla razón que justamente es través de las reuniones omitidas que la autoridad podría establecer cuáles son los impactos que las personas de la etnia Kawésqar temen se puedan producir en relación al componente medioambiental y humano”.
El fallo agregó que “asentado como está, que la Parcela N° 8 se encuentra dentro del área de influencia del proyecto y que la misma fue adquirida con dineros provenientes de la CONADI para adquisición de tierras indígenas, que su propietario pertenece a la etnia kawésqar y que en el predio se realizaban reuniones de la comunidad Aswaal Lajep, sin que se llevaran a cabo las reuniones del artículo 86 del Decreto Supremo N° 40, no es posible descartar la susceptibilidad de afectación directa que determina la necesidad de un EIA por ser imprescindible la consulta indígena, porque la omisión de antecedentes impiden conocer cuáles son los elementos concretos en relación a la afectación del territorio”.
El máximo tribunal dictó una sentencia de reemplazo, que dispuso que “el Director de Servicio de Evaluación Ambiental deberá dicta una nueva resolución, en que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la RCA N° 135 de 9 de noviembre de 2018, de la Comisión de Evaluación de Magallanes y la Antártica Chilena, determinando el estado en que debe quedar el proceso de evaluación ambiental del proyecto ‘Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda’ con el objeto de llevar a cabo las reuniones previstas en el artículo 86 del Decreto Supremo N° 40”.
Revise la sentencia de casación de la Excma. Corte Suprema:
Revise la sentencia de reemplazo:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-9-2019