Corte Suprema confirma condena por daño ambiental en pozo de áridos de Frutillar

El Máximo Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia.

 
Por unanimidad, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por los Srs. Iris Inés y Manfredo Arnoldo Kuschel Pohl en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia, que los condenó como autores de daño ambiental por la explotación irregular de áridos en el Fundo Santa Clara, de la comuna de Frutillar.

 

La sentencia fue pronunciada por los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval, Sr. Juan Eduardo Fuentes y Sra. Ángela Vivanco; y los abogados integrantes Sr. Pedro Pierry y Sr. Julio Pallavicini.

 

En la sentencia, el Máximo Tribunal descartó un defecto en la notificación de la demanda, como reclamaban los propietarios del fundo donde se produjo la extracción de áridos. Además concluyó que en el recurso de casación “no se ha indicado infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a estos sentenciadores modificar los hechos de la causa”.

 

En la sentencia de mayo de 2018, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, determinó que la explotación sin autorización del pozo de áridos en el Fundo Santa Clara generó la pérdida de suelo y de bosques, afectando a especies nativas como ulmo, canelo, coihue, luma, arrayán, entre otras.

 
La resolución de la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia, que determinó que “la actividad que generó el daño ambiental descrito, se realizó con la tolerancia y conocimiento fehaciente de los demandados Srs. Jerman, Manfredo e Iris Kuschel Pohl” y que “se operó con negligencia o culpa, pues pudiendo evitar la destrucción del hábitat natural descrito, se optó por tolerar y continuar por años con dicha explotación”.

 

Acceda a la sentencia del caso D-23-2016.

 

Revise la Sentencia de la Corte Suprema.